Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 24 de Noviembre de 2016, expediente FRE 041001001/2009/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41001001/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: SEQUEIRA, ELSA Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/INC APELACION SISTENCIA, 24 de noviembre de 2016. MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE S., ELSA, A., ANA EDELMIRA ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO EN AUTOS: SEQUEIRA, ELSA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, EXPTE.

Nº FRE 4100100/ 2009/CA2, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y, CONSIDERANDO:

I) El “a-quo”, a fs. 14 y vta., en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la nueva medida tuitiva, ordenando a la demandada abonar a partir del mes próximo a su notificación los haberes de pensión de las Sras. E.S. y ANA EDELMITA AGUIRRE, -incluyendo el incremento contemplado por el Decreto 751/09 del PEN, como los suplementos particulares y compensaciones creados por el Decreto 2769/93, con carácter no remunerativo ni bonificable- atendiendo al cargo que detentaban al momento de retirarse las personas que originaron el beneficio que perciben, hasta tanto recaiga resolución en contrario, prestando caución juratoria por parte de las beneficiadas, por sí o por apoderado, con facultades suficientes para responder por los perjuicios que la medida pudiere ocasionar en caso de haberla solicitado sin derecho.

II) Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 24/33, los que fueran contestados por la contraria -fs. 38/40-.

La recurrente solicita se revoque la medida decretada por causar gravamen irreparable. Expresa que la misma pretende responder a la doctrina que considera que las cautelares ortodoxas no han podido dar respuesta adecuada en tiempo razonable a requerimientos de los justiciables que pretenden soluciones inmediatas, ante situaciones que no admiten demora, extremos que no se ponen de manifiesto en la presente causa.

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #28561017#167624351#20161125073516654 Considera –transcribiendo doctrina- que se concibe una suerte de tutela judicial urgente, partiendo de la base que lo urgente es distinto y más amplio que lo cautelar; precisando que la medida que se ordena cumplir en la sentencia interlocutoria en crisis, es una de las tutelas diferenciada de urgencia -tutela anticipatoria- la cual llenando los requisitos de procedencia, satisface anticipadamente al requirente su pretensión, otorgándole una atribución que...

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