Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2017, expediente CCF 007292/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 7292/2016/1/CA1 - Orden 14.043 Incidente Nº 1: ACUÑA, C.G. Y OTRO c/

OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 1 S.M., 26 de Diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, contra la resolución de fs. 112/114vta.

que hace lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. El traslado fue contestado por la Asesoría de Menores e Incapaces [cfr. fs. 131/133, 137, II), 145, 146/146vta.; art. 198, CPCC].

Liminarmente se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre muchos].

Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #30927171#196299171#20171226115125833 Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber:

En primer lugar, está indiscutido que el menor G.G.A., de 16 años, es afiliado n° 00546298 02 3 de Accord Salud, el plan privado de Unión Personal [cfr. fs. 2/2vta., 6/7, 11, 131/133].

En segundo lugar, le fue otorgada certificación de discapacidad [Ley 22.431], con validez hasta el 11 de octubre de 2017, que prueba el diagnóstico “Síndrome de Down, no especificado”, con orientación en “Prestaciones Educativas.- Transporte” y “Acompañante” [cfr. fs.

4/5].

En tercer lugar, el accionante -por carta documento entregada el 16 de agosto de 2016-, intima a la demandada a “retomar el pago del transporte escolar” de su hijo [cfr. fs. 12, 23/24].

En cuarto lugar, el 27 de octubre de 2016, los accionantes promueven la acción de amparo y solicitan el previo dictado de una medida cautelar ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual, el 4 de noviembre de 2016, declara su Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #30927171#196299171#20171226115125833 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 7292/2016/1/CA1 - Orden 14.043 Incidente Nº 1: ACUÑA, C.G. Y OTRO c/

OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 1 incompetencia para entender en autos [cfr. fs.

59/65vta., 70].

En quinto lugar, el 27 de diciembre de 2016, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, también declara su incompetencia y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Campana, el que el 21 de marzo de 2017...

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