Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Diciembre de 2017, expediente FSM 092837/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I C ausa N° FSM 92837/2017/1/CA1, “Incidente Nº 1 -

ACTOR: BALDI, N.G. Y OTRO DEMANDADO: STAFF MEDICO SA (GRUPO SANCOR SALUD GRUPO DE MEDICINA PRIVADA)

s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de diciembre de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 83/89) contra la resolución de Fs. 76/77Vta., en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a STAFF MEDICO SA que procediera a la afiliación de la Sra. N.G.B. y del Sr. Julio R.Á. al plan contratado y brindare la cobertura de los tratamientos que ambos recibían y la provisión de los medicamentos Adalimunab y Metotrexato con 100% de cobertura, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.

II.- Liminarmente, la accionada planteó la inadmisibilidad de la acción de amparo, afirmando que no se encontraban reunidos los requisitos de procedencia, por no estar agotados los recursos y remedios administrativos; asimismo, sostuvo que el actor no cumplió con el plazo de 15 días hábiles requeridos en el inciso e) del Art. 2 de la ley 16.986.

Se agravió la demandada considerando que STAFF MEDICO SA no era un agente del Seguro Nacional de salud regulado por las leyes 23.660 y 23.661, sino una empresa de medicina privada, con lo cual no hacía opciones de cambio en los términos del Decreto 504/98.

Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #30677094#196165554#20171226125002206 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I C ausa N° FSM 92837/2017/1/CA1, “Incidente Nº 1 -

ACTOR: BALDI, N.G. Y OTRO DEMANDADO: STAFF MEDICO SA (GRUPO SANCOR SALUD GRUPO DE MEDICINA PRIVADA)

s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Agregó que el vínculo que mantenía con la amparista era consecuencia de la opción que tenía por su adhesión a la obra social OSEADI en su condición de afiliada activa, es decir, mientras se mantuviese su relación de dependencia, sus aportes y contribuciones, y en este sentido, expresó la imposibilidad jurídica de continuar con las prestaciones médicas asistenciales, entendiendo que la obra social no estaba habilitada para incorporar, dentro de su población beneficiaria, a los jubilados y pensionados.

Expuso, que al haber adquirido la amparista su beneficio jubilatorio, finalizó la relación con su mandante, debiendo, en caso de querer continuar con dicha cobertura, suscribir un nuevo plan de salud en forma privada, ajustándose a los términos de la ley 26.682.

Finalmente, dijo que el juez de grado interpretó

erróneamente la normativa, toda vez que si la amparista deseaba continuar con la cobertura privada de la demandada debía adherirse a un plan acorde a su edad y estado de salud, de lo contrario debía inevitablemente solicitar cobertura al PAMI o a cualquier otra obra social que aceptare jubilados.

Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

A Fs. 98/106Vta. los amparistas contestaron los agravios.

Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #30677094#196165554#20171226125002206 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN...

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