Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2017, expediente CCF 001963/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 1963/2017/1/CA1 - Orden 13.963 Incidente Nº 1: B.D.Y.S.V.M. (EN REPR. DE SU HIJO F.B.S.V.) c/ OSDE s/

PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 1 S.M., 27 de Noviembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada, contra la resolución de fs. 90/92vta., que hace lugar a la medida cautelar y ordena a OSDE “que cubra la escuela común integradora, módulo de maestra de apoyo, terapia ocupacional (2 veces por semana), fonoaudiología (6 veces por semana), musicoterapia (2 veces por semana), hidroterapia (2 veces por semana) hasta el pago del valor [d]el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias y por el ciclo lectivo 2017”; y contra la ampliatoria de fs. 110, que cautela la prestación de “psicopedagogía estimulación cognitiva (2 sesiones por semana)”. Con réplica de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces [cfr.

fs. 120/127, 156/156vta., 5), 159/160, 161/162vta.; art. 15, ley 16.986].

L., se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #30639162#194454808#20171127100501961 según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre muchos].

Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber:

En primer lugar, está indiscutido que el menor F.B.S.V., de 4 años, es afiliado de OSDE [n°

60 779480 1 04; cfr. fs. 6/6vta., 7, 67], y posee certificación de discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires [ley 22.431], emitida por la Junta Evaluadora “San Isidro 2”, válida hasta el 29 de julio de 2021, que prueba el diagnóstico de “Retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado. Trisomía 21, por falta de disyunción meiótica”, con orientación prestacional en “Prestaciones de Rehabilitación - Servicio de Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #30639162#194454808#20171127100501961 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 1963/2017/1/CA1 - Orden 13.963 Incidente Nº 1: B.D.Y.S.V.M. (EN REPR. DE SU HIJO F.B.S.V.) c/ OSDE s/

PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 1 Apoyo a la integración escolar - Transporte […]

Acompañante: Sí” [cfr. fs. 5, 68].

En segundo lugar, el Dr. E.M.M.V. [médico, MP 444527], el 16 de noviembre de 2016, certifica que el menor “tiene Síndrome de Down, hipotiroidismo, trastorno de deglución.

  1. a escuela regular y realiza las terapias”, oportunidad en la que le indica “6 sesiones de fonoaudiología neurolingüística, enfoque prompt y terapia oromotora. Período Ene.

D.. 2017”. Luego, el 6 de diciembre de 2016, solicita para este niño “Módulo de Apoyo a la integración escolar de Marzo a D.. 2017” y, el 22 de diciembre de 2016, le prescribe “2 sesiones semanales de Musicoterapia” y “2 sesiones semanales de Psicopedagogía y estimulación cognitiva”, para “Ene-Dic 2017” [cfr. fs. 8, 11, 17, 21, 24].

En tercer lugar, en ese mes [diciembre de 2016], la Directora General del “Colegio Nuestra Señora de la Unidad”, deja constancia que el infante “está matriculado […]...

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