Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Noviembre de 2017, expediente FTU 083830455/1996/TO01/1

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 83830455/1996/TO1/1 REGISTRO NRO. 1604 /17.4 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 83830455/1996/TO1/1/CFC2, caratulada: “GRECO, S.M. y otros s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 263/282 por la Dra. D.L. en su carácter de apoderada del Banco Central de la República Argentina, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 256/262 (Reg. N..

1379/17.4), en cuanto resolvió: “

  1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs.

230/240, por el doctor F.M. en su carácter de abogado apoderado del Banco Central de la República Argentina; por mayoría, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)”.

Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por otro lado, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23905157#192988652#20171109145521731 juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 284/285), el remedio federal intentado no puede prosperar.

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