Incidente Nº 1 - ACTOR: ASOCIACION DE TELEDIFUSORAS ARGENTINAS DEMANDADO: EN-AFSCA s/INC APELACION
Fecha | 07 Septiembre 2017 |
Número de expediente | CAF 065681/2015/1/CA001 |
Número de registro | 187590083 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 65681/2015 Incidente Nº 1 ACTOR: ASOCIACION DE TELEDIFUSORAS
ARGENTINAS DEMANDADO: ENAFSCA s/INC APELACION Buenos Aires, de septiembre de 2017. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la Asociación de Teledifusoras Argentinas (A.T.A.) promovió
demanda por nulidad de los reglamentos aprobados por la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual (A.F.S.C.A.), respecto Resolución Nº
1047/2014 modificada por la Resolución Nº A.F.S.C.A. 1329/2014 y del acto de
control emitido como acto administrativo definitivo que rechazara el reclamo
impropio registrado como Resolución AFSCA 0387/15, fruto del Acta de
Directorio Nº 59. Demandaron además a la Jefatura de Gabinete por nulidad del
Dto. 2456/2014 y para que declare nulos a todos los reglamentos y por ende,
que sean derogados (art. 83, Decreto Reglamentario Nº 1759/72), y que se
publique en el Boletín Oficial, por el carácter de erga omnes de la sentencia que
estime la invalidez y también se declare nula la Resolución Nº 0387/15 AFSCA.
Manifestó que mediante la Resolución del AFSCA Nº 938/2014 se
inició el procedimiento para la elaboración participativa de las normas que
conformarían el “Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual
Digitales”, de acuerdo a lo reglamentado por el Anexo V del Dto. Nº 1172/03
que tiene por finalidad promover la efectiva participación ciudadana en el
proceso de elaboración de reglas administrativas (v. arts. 4º y 12 de la norma) y
se fijó la audiencia pública para el día 19/9/14.
Mencionó que en el texto de tal resolución se encontraban un grupo
de disposiciones, que incluían conceptos o denominaciones como “licenciatario
obligado”, “licenciatario vinculado”, o la alusión a un sistema de “repetidoras”, sin
sustento en las definiciones ni en las instituciones establecidas en el régimen de
la Ley 26.522.
Expuso que un día antes de la audiencia convocada, se publicó la
Resolución AFSCA Nº 1047/14 y que el mismo día de la audiencia les fue
entregado su texto a los participantes, con agregados incorporados en color rojo
y con la identificación de qué órgano administrativo o entidad privada había
incorporado tales anotaciones, por lo que la audiencia trató sobre el texto
modificado por esta última norma y no sobre el original que contenía la
Resolución Nº 938/14.
De esa audiencia pública se elaboró un informe final que fue
confeccionado por los funcionarios mencionados en la Res. AFSCA Nº 938/14,
del que surgió que se introdujeron las modificaciones al texto que se habían
incorporado y entregado el mismo día de la audiencia; que allí constan unas
injurias proferidas por el representante del Estado Nacional respecto de A.T.A. y
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ARGENTINAS DEMANDADO: ENAFSCA s/INC APELACION sus asociados, que, sostiene, generan la invalidez del procedimiento
administrativo y un vicio en la finalidad del acto; y, por último, que se alteraron
las participaciones de los interesados y los textos que se habían añadido.
Agregó que con posterioridad a haber tomado vista de las
actuaciones, presentó un escrito explicando que las modificaciones introducidas
al Anexo de la Resol. AFSCA Nº 938/14 eran ilícitas y de qué modo y de qué
forma importaban la violación al Anexo GV del Dto. Nº 1172/03, interponiendo
con posterioridad, un reclamo impropio en los términos del art. 24 inc. a) de la
ley Nº 19.549 contra la Resolución AFSCA Nº 1047/14, pretendiendo su
derogación, el que fue rechazado mediante Resolución Nº AFSCA Nº 387/15.
Comentó que hasta el dictado del Decreto proyectado, la Resolución
AFSCA 1047/14 sufrió una nueva modificación mediante la Resolución AFSCA
Nº 1329/14, creando nuevas figuras: a) “Licenciatario o autorizado agrupado”,
que se trata del titular de una licencia que conviene con otro/s prestadores con
licencia a agruparse para montar una planta transmisora y emitir señales de
cada uno de ellos en un solo canal radioeléctrico y por el que deberán acordar la
forma en que se efectuará la multiplexación y transmisión de sendas
programaciones a través de las respectivas señales digitales; b) “Licenciatario
operador o autorizado operador” que es aquél titular de una licencia o
autorización, responsable de la multiplexación y transmisión de un canal
radioléctrico para su propia señal tanto como para la incorporación de señales
correspondientes a servicios licenciatarios o autorizados en las condiciones que
fije la AFSCA y c) “Licenciado o autorizado” que es la persona física o jurídica
titular de una licencia y/o autorización cuya señal de contenido será multiplexada
y transmitida por un licenciatario operador o autorizado operador, en las
condiciones que fije la AFSCA.
Argumentó que en la multiplexación digital se establece la tasa de
transmisión binaria máxima, atribuyéndoles a los licenciatarios un segmento
menor al establecido mediante el Dto. 835/11 y en trasgresión a la finalidad del
D.. 1148/09.
Añadió que la mencionada Resolución AFSCA 1329/14 previó como
obligaciones a cargo de los asociados de su parte, el deber de brindar tanto para
el servicio que tienen a su cargo, como también para los licenciatarios que le
indique el AFSCA –los que, sostuvo, en varios casos les fueron otorgadas las
licencias por el organismo en violación a la ley 26.522, sin el concurso previo, es
decir a través de un acto inexistente, conforme la jurisprudencia de la C.S.J.N.,
el deber de prestar los servicios para la operación de puesta al aire, ampliación,
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ARGENTINAS DEMANDADO: ENAFSCA s/INC APELACION radiación, entre otros, así como también emplear y mantener la planta
transmisora, hacerse cargo del suministro de energía eléctrica y de la seguridad,
garantizando las condiciones técnicas de la adjudicación de todas las señales
incorporadas al multiplex digital, siendo pasibles de una sanción conforme lo
dispone el art. 11, inc. 1º de la Resolución AFSCA Nº 1329/14, para el caso de
incumplimiento.
Agregó que este deber se estableció en forma gratuita, siendo una
carga pública para sus asociados y que se estableció en el mero interés de un
particular.
Finalmente manifestó que a consecuencia de todo este
procedimiento se dictó el Decreto 2456/14 cuyo art. 1º aprueba el Anexo I
consistente en el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual
Digitales.
Este plan, en síntesis establece que: a) el reglamento tiene por
objeto regular las condiciones de transmisión del servicio de televisión digital
terrestre abierta; b) en lo relacionado a las definiciones a emplear, remite a la
Norma Nacional de Servicio aprobada por Resolución AFSCA Nº 1047/14,
impugnada por A.T.A. mediante un reclamo impropio que fue rechazado por
Resolución AFSCA Nº 1329/14, también impugnada mediante reclamo impropio;
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los sujetos alcanzados son los licenciatarios y autorizados titulares de
servicios de comunicación audiovisual que presten servicios de televisión
abierta analógica; d) el plazo de transición entre el sistema analógico y digital se
prolongará por 10 años a partir del 1/9/2009; e) la AFSCA atribuirá a cada
licenciatario un canal radioeléctrico donde prestar el servicio analógico y el
digital; f) los licenciatarios podrán presentarse a concursos públicos posteriores y
podrán ser oferentes en las licitaciones donde se adjudicarán las licencias para
el servicio de frecuencias móviles; g) los licenciatarios tendrán el deber de
transmitir el mismo contenido para ambos sistemas (analógico y digital); h) éstos
deberán prestar los servicios respecto de los licenciatarios autorizados, que
califica como una categoría creada ilícitamente por acto administrativo del
AFSCA; i) se debe prestar servicio conforme a las disposiciones aprobadas por
la Resolución 1047/AFSCA/2014, modificada por la Resolución
1329/AFSCA/2014 tanto bajo la modalidad analógica como la digital asignada; j)
para las licencias que venzan durante el período de transición la AFSCA podrá
atribuir excepcionalmente algún sistema de preferencia respecto de los titulares
de las licencias que venzan; k) los que carecen de licencia pero poseen una
autorización de la AFSCA para operar, en transgresión a la ley –que calificó de
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ARGENTINAS DEMANDADO: ENAFSCA s/INC APELACION inexistentes podrán ser invitados a participar en los concursos públicos para la
atribución de licencias de televisión digital, debiendo continuar con la prestación
de los servicios de televisión analógica, por lo que expuso que se le otorgan los
mismos...
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