Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Septiembre de 2017, expediente CAF 065681/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 65681/2015 Incidente Nº 1 ACTOR: ASOCIACION DE TELEDIFUSORAS

ARGENTINAS DEMANDADO: ENAFSCA s/INC APELACION Buenos Aires, de septiembre de 2017. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociación de Teledifusoras Argentinas (A.T.A.) promovió

    demanda por nulidad de los reglamentos aprobados por la Autoridad Federal de

    Servicios de Comunicación Audiovisual (A.F.S.C.A.), respecto Resolución Nº

    1047/2014 modificada por la Resolución Nº A.F.S.C.A. 1329/2014 y del acto de

    control emitido como acto administrativo definitivo que rechazara el reclamo

    impropio registrado como Resolución AFSCA 0387/15, fruto del Acta de

    Directorio Nº 59. Demandaron además a la Jefatura de Gabinete por nulidad del

    Dto. 2456/2014 y para que declare nulos a todos los reglamentos y por ende,

    que sean derogados (art. 83, Decreto Reglamentario Nº 1759/72), y que se

    publique en el Boletín Oficial, por el carácter de erga omnes de la sentencia que

    estime la invalidez y también se declare nula la Resolución Nº 0387/15 AFSCA.

    Manifestó que mediante la Resolución del AFSCA Nº 938/2014 se

    inició el procedimiento para la elaboración participativa de las normas que

    conformarían el “Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual

    Digitales”, de acuerdo a lo reglamentado por el Anexo V del Dto. Nº 1172/03

    que tiene por finalidad promover la efectiva participación ciudadana en el

    proceso de elaboración de reglas administrativas (v. arts. 4º y 12 de la norma) y

    se fijó la audiencia pública para el día 19/9/14.

    Mencionó que en el texto de tal resolución se encontraban un grupo

    de disposiciones, que incluían conceptos o denominaciones como “licenciatario

    obligado”, “licenciatario vinculado”, o la alusión a un sistema de “repetidoras”, sin

    sustento en las definiciones ni en las instituciones establecidas en el régimen de

    la Ley 26.522.

    Expuso que un día antes de la audiencia convocada, se publicó la

    Resolución AFSCA Nº 1047/14 y que el mismo día de la audiencia les fue

    entregado su texto a los participantes, con agregados incorporados en color rojo

    y con la identificación de qué órgano administrativo o entidad privada había

    incorporado tales anotaciones, por lo que la audiencia trató sobre el texto

    modificado por esta última norma y no sobre el original que contenía la

    Resolución Nº 938/14.

    De esa audiencia pública se elaboró un informe final que fue

    confeccionado por los funcionarios mencionados en la Res. AFSCA Nº 938/14,

    del que surgió que se introdujeron las modificaciones al texto que se habían

    incorporado y entregado el mismo día de la audiencia; que allí constan unas

    injurias proferidas por el representante del Estado Nacional respecto de A.T.A. y

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29795736#187590083#20170908122705518 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 65681/2015 Incidente Nº 1 ACTOR: ASOCIACION DE TELEDIFUSORAS

    ARGENTINAS DEMANDADO: ENAFSCA s/INC APELACION sus asociados, que, sostiene, generan la invalidez del procedimiento

    administrativo y un vicio en la finalidad del acto; y, por último, que se alteraron

    las participaciones de los interesados y los textos que se habían añadido.

    Agregó que con posterioridad a haber tomado vista de las

    actuaciones, presentó un escrito explicando que las modificaciones introducidas

    al Anexo de la Resol. AFSCA Nº 938/14 eran ilícitas y de qué modo y de qué

    forma importaban la violación al Anexo GV del Dto. Nº 1172/03, interponiendo

    con posterioridad, un reclamo impropio en los términos del art. 24 inc. a) de la

    ley Nº 19.549 contra la Resolución AFSCA Nº 1047/14, pretendiendo su

    derogación, el que fue rechazado mediante Resolución Nº AFSCA Nº 387/15.

    Comentó que hasta el dictado del Decreto proyectado, la Resolución

    AFSCA 1047/14 sufrió una nueva modificación mediante la Resolución AFSCA

    Nº 1329/14, creando nuevas figuras: a) “Licenciatario o autorizado agrupado”,

    que se trata del titular de una licencia que conviene con otro/s prestadores con

    licencia a agruparse para montar una planta transmisora y emitir señales de

    cada uno de ellos en un solo canal radioeléctrico y por el que deberán acordar la

    forma en que se efectuará la multiplexación y transmisión de sendas

    programaciones a través de las respectivas señales digitales; b) “Licenciatario

    operador o autorizado operador” que es aquél titular de una licencia o

    autorización, responsable de la multiplexación y transmisión de un canal

    radioléctrico para su propia señal tanto como para la incorporación de señales

    correspondientes a servicios licenciatarios o autorizados en las condiciones que

    fije la AFSCA y c) “Licenciado o autorizado” que es la persona física o jurídica

    titular de una licencia y/o autorización cuya señal de contenido será multiplexada

    y transmitida por un licenciatario operador o autorizado operador, en las

    condiciones que fije la AFSCA.

    Argumentó que en la multiplexación digital se establece la tasa de

    transmisión binaria máxima, atribuyéndoles a los licenciatarios un segmento

    menor al establecido mediante el Dto. 835/11 y en trasgresión a la finalidad del

    D.. 1148/09.

    Añadió que la mencionada Resolución AFSCA 1329/14 previó como

    obligaciones a cargo de los asociados de su parte, el deber de brindar tanto para

    el servicio que tienen a su cargo, como también para los licenciatarios que le

    indique el AFSCA –los que, sostuvo, en varios casos les fueron otorgadas las

    licencias por el organismo en violación a la ley 26.522, sin el concurso previo, es

    decir a través de un acto inexistente, conforme la jurisprudencia de la C.S.J.N.,

    el deber de prestar los servicios para la operación de puesta al aire, ampliación,

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29795736#187590083#20170908122705518 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 65681/2015 Incidente Nº 1 ACTOR: ASOCIACION DE TELEDIFUSORAS

    ARGENTINAS DEMANDADO: ENAFSCA s/INC APELACION radiación, entre otros, así como también emplear y mantener la planta

    transmisora, hacerse cargo del suministro de energía eléctrica y de la seguridad,

    garantizando las condiciones técnicas de la adjudicación de todas las señales

    incorporadas al multiplex digital, siendo pasibles de una sanción conforme lo

    dispone el art. 11, inc. 1º de la Resolución AFSCA Nº 1329/14, para el caso de

    incumplimiento.

    Agregó que este deber se estableció en forma gratuita, siendo una

    carga pública para sus asociados y que se estableció en el mero interés de un

    particular.

    Finalmente manifestó que a consecuencia de todo este

    procedimiento se dictó el Decreto 2456/14 cuyo art. 1º aprueba el Anexo I

    consistente en el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual

    Digitales.

    Este plan, en síntesis establece que: a) el reglamento tiene por

    objeto regular las condiciones de transmisión del servicio de televisión digital

    terrestre abierta; b) en lo relacionado a las definiciones a emplear, remite a la

    Norma Nacional de Servicio aprobada por Resolución AFSCA Nº 1047/14,

    impugnada por A.T.A. mediante un reclamo impropio que fue rechazado por

    Resolución AFSCA Nº 1329/14, también impugnada mediante reclamo impropio;

    1. los sujetos alcanzados son los licenciatarios y autorizados titulares de

    servicios de comunicación audiovisual que presten servicios de televisión

    abierta analógica; d) el plazo de transición entre el sistema analógico y digital se

    prolongará por 10 años a partir del 1/9/2009; e) la AFSCA atribuirá a cada

    licenciatario un canal radioeléctrico donde prestar el servicio analógico y el

    digital; f) los licenciatarios podrán presentarse a concursos públicos posteriores y

    podrán ser oferentes en las licitaciones donde se adjudicarán las licencias para

    el servicio de frecuencias móviles; g) los licenciatarios tendrán el deber de

    transmitir el mismo contenido para ambos sistemas (analógico y digital); h) éstos

    deberán prestar los servicios respecto de los licenciatarios autorizados, que

    califica como una categoría creada ilícitamente por acto administrativo del

    AFSCA; i) se debe prestar servicio conforme a las disposiciones aprobadas por

    la Resolución 1047/AFSCA/2014, modificada por la Resolución

    1329/AFSCA/2014 tanto bajo la modalidad analógica como la digital asignada; j)

    para las licencias que venzan durante el período de transición la AFSCA podrá

    atribuir excepcionalmente algún sistema de preferencia respecto de los titulares

    de las licencias que venzan; k) los que carecen de licencia pero poseen una

    autorización de la AFSCA para operar, en transgresión a la ley –que calificó de

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29795736#187590083#20170908122705518 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 65681/2015 Incidente Nº 1 ACTOR: ASOCIACION DE TELEDIFUSORAS

    ARGENTINAS DEMANDADO: ENAFSCA s/INC APELACION inexistentes podrán ser invitados a participar en los concursos públicos para la

    atribución de licencias de televisión digital, debiendo continuar con la prestación

    de los servicios de televisión analógica, por lo que expuso que se le otorgan los

    mismos...

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