Decreto 2456/2014

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014



SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Decreto 2456/2014

Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.

Bs. As., 11/12/2014

Visto el Expediente N° 2396/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 93 de la Ley N° 26.522 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijarán las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales; debiéndose mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en tanto se encuentren operativos y hasta la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica.

Que a través del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES debe prever además, las condiciones de transición de las emisoras de titularidad estatal, universitarias, de los Pueblos Originarios y de la Iglesia Católica.

Que a fin de garantizar la participación ciudadana, la universalización del acceso a nuevas tecnologías y la satisfacción de los objetivos previstos en la Ley N° 26.522, el mencionado artículo 93 requiere que, antes de cualquier toma de decisión, se deberá cumplir con la sustanciación de un procedimiento de elaboración participativa de normas y de audiencia pública.

Que a través del dictado de la Resolución N° 938-AFSCA/14 la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dio inicio al procedimiento de elaboración participativa del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y convocó a audiencia pública para recabar opiniones relativas a dicho reglamento.

Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, relativo al acceso a la información pública, institucionaliza el instrumento de la audiencia pública y dispone, con relación a las opiniones en ella vertidas, que debe explicarse de qué manera se han tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales se rechazan.

Que la resolución mencionada designó para presidir la audiencia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y como área de implementación, a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA, del ámbito de aquélla.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1172/03, se procedió a la publicación de la convocatoria los días 28 y 29 de agosto de 2014, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y los días 1° y 2 de septiembre de 2014, en DOS (2) diarios de circulación nacional.

Que el Registro de Participantes, en el cual se inscribieron todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública, formalizando sus presentaciones en la sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y las delegaciones del interior del país, quedó habilitado desde el día 1° de septiembre de 2014.

Que los interesados pudieron tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública en la sede de la citada AUTORIDAD FEDERAL.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con fecha 19 de septiembre de 2014, en el AUDITORIO de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, llevó a cabo la audiencia pública de que se trata, con la presencia de los funcionarios señor DANIEL LARRACHE, DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de la citada AUTORIDAD FEDERAL y Presidente de la audiencia; Sr. EDUARDO FERNÁNDEZ ROUSSEAUX, DIRECTOR DE EVALUACIÓN TÉCNICA de dicha AUTORIDAD FEDERAL; Licenciada CYNTHIA OTTAVIANO, DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL; Licenciado LUIS VITULLO, SECRETARIO EJECUTIVO del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Ingeniero EMMANUEL JAFFROT, asesor de dicho CONSEJO ASESOR.

Que se escucharon las intervenciones en calidad de expositores de MARCELO IBARRA; HAEDO LUIS LÁZZARO; DAMIÁN MIGUEL LORETI y HUGO MEDINA (en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS); NÉSTOR PICCONE (en representación de la COALICIÓN POR UNA COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA); HORACIO ECHAGUE (en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO SINTONÍA FINA); NATALIA VINELLI (en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CULTURA - BARRICADA TV); GABRIEL ROJZE; DIEGO LUIS GUSMERINI (en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO PARES LTDA. - CANAL 3 DE LUJÁN - BUENOS AIRES); MATÍAS DETRY (en representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS); MARIO ROBERTO GIORGI (en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA); JULIO CÉSAR GARCÍA (en representación del ex INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE); PATRICIA DINALE DE JANTUS (en representación de la firma CAS TV SOCIEDAD ANONIMA); ENRIQUE ZOTHNER; MARIO ENRIQUE VALDEZ (en representación de la COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO TUPI GUARANI HIPÓLITO YUMBAY de Glew - BUENOS AIRES); ARMANDO LISANDRO QUISPE (en representación de la COMUNIDAD ABORÍGEN DE QUETA DEPARTAMENTO COCHINOCA-JUJUY); JORGE DANIEL RIVERO; GABRIEL MARCELO WAINSTEIN (en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE); JORGE BIGLIERI (en representación de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES); JORGE ALFREDO DOMINICI (en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEDIFUSORAS PYMES Y COMUNITARIAS); EMILIANO ROSSI y CARLOS VAZQUEZ (en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE TELEVISIÓN DIGITAL); OSVALDO GUILLERMO FRANCÉS (en representación de ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS BONAERENSES E INTERIOR DE ARGENTINA - ARBIA); MARIO LOZANO (en representación del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL); ESTEBAN JAVIER FALCÓN (en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN); FLORENCIA VELY (en representación de CANAL 4 TRINCHERAS DE SAN JOSÉ S.A. de POSADAS - MISIONES); NÉSTOR BUSSO (en representación de ASOCIACION CIVIL FARCO FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS); HEBER HERALDO ALBARRACÍN (en representación de la FUNDACIÓN FUENTE) y ENRIQUE JUAN MASLLORENS (en representación del CONSEJO FEDERAL DE LA TELEVISIÓN PÚBLICA).

Que con posterioridad a la celebración de la audiencia, y en virtud de lo prescripto por el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el área de implementación dio cuenta de la realización de la audiencia pública mediante la respectiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el día 3 de octubre de 2014.

Que en su intervención, la DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL destacó la necesidad de tomar decisiones que permitan evitar un “comportamiento espejo” del actual sistema analógico, sino procurar la “diversidad y la pluralidad”, evitando que exista “...una plataforma con gigantes que, bajo apariencia de protección u obligación, devoren a los pequeños...”.

Que en función de ello, recomienda que se brinden “...mayores garantías a los vinculados y también a las audiencias para que la dependencia no sea dominación ... Entre las garantías es preciso contemplar la continuidad del servicio y será la autoridad de aplicación la que establezca cómo...”.

Que asimismo, recomienda: “...se realicen concursos para acceder a la televisión móvil digital en todos los casos y en ese marco se le reconozca mayor mérito a las propuestas educativas que tiendan a una alfabetización en los términos del artículo 3°, incisos e) y j) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Que se han acogido las recomendaciones formuladas e incorporado en el reglamento de que se trata las previsiones relativas a las...

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