Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2017, expediente FSM 050789/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 50789/2017/1/CA1 – Orden 13795 Incidente Nº 1: FURLANETTO, G.M. EN REP DE SU HIJO MENOR E.F c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San Martín N° 1 – Sec. N° 2 S.M., 27 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos cruzados de las partes contra la resolución de fs. 27/29, que hace lugar parcialmente a la medida cautelar. Los traslados fueron contestados [cfr. fs. 31/33v., 48/55, 79/79v., 82/84v., 85/91v., 94/94v., 104, 108/110v., 111, 112/114v., 115; art. 15, ley 16.986].

  1. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por la demandada, cabe señalar que en el recurso de fs. 31/33v. la actora ha individualizado las pretendidas falencias del fallo apelado, de modo que, resulta prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct. art. 18, Constitución Nacional; arts. 265, 266, CPCC; Fallos 308:90, entre otros].

    Luego, se debe puntualizar que las medidas cautelares en casos como el presente, exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud del Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30145688#187670529#20170927130319691 peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

  2. Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, está fuera de discusión que el hijo del amparista, E.F., de 12 años de edad, es afiliado de OSDE [n° 61 371704 9 03, plan 210; cfr., credencial de afiliación y certificado de nacimiento, fs. 3/3v. y 4] y que posee certificado de discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, emitido por la Junta Evaluadora de San Isidro 2, que prueba el “Diagnóstico: Otros trastornos del desarrollo del habla y del lenguaje […] Orientación prestacional:

    PRESTACIONES EDUCATIVAS […] Acompañante: SÍ”

    conforme la ley 22.431 [cfr. fs. 2].

    En segundo lugar, el 14 de diciembre de 2016, el Dr. E.M.M. [MN 42075 –

    MP 46605] indica que “E.F. con diagnóstico de trastornos del lenguaje, requiere asistir a escolaridad común con grupo reducido de pares -no Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30145688#187670529#20170927130319691 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 50789/2017/1/CA1 – Orden 13795 Incidente Nº 1: FURLANETTO, G.M. EN REP DE SU HIJO MENOR E.F c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San Martín N° 1 – Sec. N° 2 mayor a 20 alumnos- que cuente con gabinete psicopedagógico individual y que permita el ingreso de la maestra integradora, la jornada completa” [cfr. fs. 6].

    En tercer lugar, el 28 de diciembre de 2016, se solicita a OSDE que brinde “la cobertura total e integral […] Escolaridad común con grupo reducido” [cfr. nota, fs. 7].

    En cuarto lugar, el 16 de enero de 2017 el actor reitera la solicitud y el 19 de enero de 2017 la accionada dice “no corresponde que la obra social se haga cargo del costo de una escuela privada” [cfr. cartas documento, fs. 9 y 10].

    En quinto lugar, el 27 de marzo de 2017 el sr. O.E.B., vicedirector de la Escuela de Educación Secundaria N° 8 frente a la solicitud de vacante para E.F. informa...

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