Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2017, expediente FMP 023284/2015/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORBALAN, P. y otros c/ Camuzzi Gas Pampeana S.A. y otros s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 23284/2015/1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 275/296, por el Dr. F.D.C., apoderado de Camuzzi Gas Pampeana S.A., contra la resolución obrante a fs. 258/263vta.

    En virtud de los hechos relatados en el escrito inicial obrante a fs.

    215/243, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, la pretensión de la parte actora (vecinos del Partido de Necochea), en lo pertinente a la presente incidencia, consistió en solicitar al Magistrado de primera instancia el dictado de medida cautelar, con el objeto que se ordene a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

    y a ENARGAS el diseño e implementación, en un plazo perentorio, de un protocolo de actuación para responder, ágil y eficientemente, a las emergencias producidas por la falta de prestación segura, continua, regular y suficiente del servicio de gas natural; como así también la implementación de una campaña de información a los usuarios del servicio, de las obras a realizarse, y el plazo de culminación y puesta en marcha de la prestación de dicho servicio y la forma de reclamar ante emergencias e incumplimientos.

    Como consecuencia de ello, a fs. 258/263 vta., el Juez de grado resolvió

    decretar la medida cautelar solicitada, ordenando a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. que diseñe e implemente un protocolo de actuación para responder ágil y eficientemente a las emergencias producidas por la falta de prestación segura y Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28476494#187868756#20170919110202835 suficiente del servicio de gas natural domiciliario; y que implemente una campaña de información que de manera inmediata, veraz, suficiente y adecuada, informe a los usuarios del servicio las obras a realizarse como así también el plazo de culminación y puesta en marcha de la prestación de dicho servicio, y la forma de reclamar ante emergencias e incumplimientos.

  2. En su presentación recursiva -y a modo de síntesis- se agravia el apelante de la medida cautelar decretada por considerar que altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, y configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa.

    Sostiene que no se encuentran configurados los recaudos exigidos para el dictado de estas medidas. Así, en cuanto a la verosimilitud en el derecho, alega que el reclamo de la actora carece de fundamentos legales y fácticos que lo justifiquen, sumado a que no se ha acreditado -con las debidas constancias- la supuesta afectación a la salud y vida de los habitantes de Necochea.

    Por otro lado, manifiesta que su mandante ya posee un protocolo de actuación para responder a las emergencias producidas por la falta de prestación segura y suficiente del servicio de gas natural domiciliario, el cual puede consultarse a través de internet.

    Alega que por intermedio de la ley 24.076 Camuzzi se encuentra exceptuada de satisfacer todas aquellas demandas de conexión cuando éstas interfieran o menoscaben la continuidad o calidad del servicio, no existiendo accionar arbitrario y/o discriminatorio como manifiesta la parte actora. Sin embargo, agrega que no se les ha negado el acceso al servicio de distribución de gas natural domiciliario, sino que se les hizo saber que ellos debían realizar las obras complementarias señaladas en cada caso.

    También indica que no existe el peligro en la demora requerido, ni ha sido analizado por el Juez de grado en su pronunciamiento.

    Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28476494#187868756#20170919110202835 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Finalmente, se agravia de la contracautela dispuesta, solicitando se ordene prestar caución real a los amparistas.

  3. Conferido el traslado pertinente y contestado el mismo –cfr. fs. 298 y 300/302, respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 305.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos.

    A tal fin, resulta oportuno recordar el reclamo de los vecinos de Necochea, aquí amparistas.

    En concreto, el mismo puede resumirse en los reiterados pedidos formulados a la empresa distribuidora CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., tendientes a que se les instale el servicio de gas natural en sus domicilios, los cuales han tenido respuestas negativas, colocándolos en un estado de incertidumbre frente al goce del derecho a la prestación del necesario servicio, pues no se les ha proporcionado una fecha cierta y razonable en la que contarán con dicho servicio, sumado a que se les comunicó que en ese caso deben abonar una suma de dinero -que les resulta inalcanzable- para la realización de las obras de infraestructura que, de acuerdo a la legislación vigente se halla a cargo de esa distribuidora o del Estado Nacional.

    Invocando los arts. 4, 14 bis, 31, 42, 75 incs. 19 y 23 de la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales que gozan de jerarquía constitucional, los actores ponen énfasis en que se están vulnerando derechos esenciales como usuarios, que los sitúa en la afectación de otros superiores contenidos en los textos citados, relatando que en especial el derecho a la igualdad de trato con otros vecinos de la ciudad aparece nítido en relación al acceso al servicio de gas natural en sus hogares. A su vez, manifiestan que la omisión estatal de asegurar Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28476494#187868756#20170919110202835 el acceso al servicio de gas natural, genera una violación inminente al derecho a la salud, a la integridad física y al derecho a la vida, consagrados constitucionalmente.

    Finalmente, sostienen que el abastecimiento de gas natural es una obligación insustituible del Estado Nacional.

    En ese orden, entendemos que se encuentran aquí involucrados derechos constitucionales e intereses que se procuran tutelar, de singular trascendencia y carácter público, como lo es el acceso a un servicio tan esencial como es el de gas natural, para los consumidores y usuarios, que de alguna manera podría afectar –en caso de persistir la situación actual relatada por los accionantes- el derecho a la igualdad, a la información veraz, a la salud y a su integridad física, y en definitiva a una adecuada...

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