Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2017, expediente CCF 004849/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 4849/2017/1/CA1 - Orden 13.797 Incidente Nº 1: DI BATTISTA, F.E. EN REPRESETACIÓN DEL MENOR D.F.T. c/ OSDE s/

PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 3 S.M., 14 de septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Organización de Servicios Directos Empresarios [OSDE], contra la resolución de fs. 40/43vta., que hace lugar a la medida cautelar y ordena “la inmediata cobertura […] de la prestación de traslado especial con dependencia del menor F.T.D., domiciliado en […]

    la localidad de La Lucila, partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, hacia el establecimiento escolar [Colegio de Educación Especial «H.C. Andersen»] ubicado en […] la localidad de General P., Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, al cual asiste de lunes a viernes en el horario de 9 a 16.30 horas; y el posterior regreso del niño a su vivienda; conforme lo indicado por el médico que l[o] asiste y, con la limitación fijada por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”. Con réplica de la accionante y de Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30307926#188341734#20170914134455292 la Defensoría Pública de Menores e Incapaces [cfr.

    fs. 51/57vta., 72, 73/74, II.a), IV, V), 82/84vta., 85; art. 15, ley 16.986].

  2. Liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre muchos].

    Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber:

    En primer lugar, está indiscutido que el menor F.T.D., de 11 años, es afiliado de OSDE [n°

    60 698962 4 03], y que posee certificación de discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires [ley 22.431], emitida por la Junta Evaluadora de V.L., válida Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30307926#188341734#20170914134455292 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 4849/2017/1/CA1 - Orden 13.797 Incidente Nº 1: DI BATTISTA, F.E. EN REPRESETACIÓN DEL MENOR D.F.T. c/ OSDE s/

    PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 3 hasta el 24 de abril de 2020, que prueba el diagnóstico: “Trastorno generalizado del desarrollo no especificado. Retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado”, con orientación prestacional en “Rehabilitación.- Centro Educativo Terapéutico.-

    Prestaciones E..- Transporte […]

    Acompañante: Sí” [cfr. fs. 1/3; inf.

    circunstanciado, cap. II, fs. 62].

    En segundo lugar, la actora acompaña nota presentada en OSDE el 19 de diciembre de 2016, por la que requirió “la cobertura total e integral” de “transporte especial con dependencia del domicilio del niño […] al Colegio Especial Andersen de la localidad de P. y del colegio al […]

    domicilio, de febrero a diciembre del año 2017”, entre otras prestaciones [cfr. fs. 11/12].

    En tercer lugar, en 21 y 23 de junio de 2017, el Dr. E.V.P. [médico neurólogo infantil, MN 97862], certifica que el menor presenta “Trastorno Generalizado del Desarrollo […] por lo cual requiere transporte Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30307926#188341734#20170914134455292 especial con dependencia desde el domicilio a la escuela a la que concurre en turno completo y el retorno al domicilio”, porque “su conducta disruptiva le impide desplazarse con medios públicos de transporte” [cfr. fs. 4/5].

    En cuarto lugar, de las certificaciones laborales de 21 y 26 de junio de 2017, surge que la sra. F.E.D.B. presta servicios “de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 17:00 horas”; mientras que, el sr. A.D. lo hace “de lunes a viernes en el horario de 9 a 18 hs”, ambos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [cfr. fs. 7/8].

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