Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2017, expediente FLP 054275/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, siete de Septiembre de 2017.

Y VISTO: este incidente FLP 54275/2016/1/CA1, caratulado “Inc. de Medida

  1. de B., M. C.”, procedente del Juzgado Federal de Primera

Instancia Nº 4 de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en

virtud del recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de la Seguridad

Social (fs. 43), contra la resolución de fs. 31/33 vta. que dispuso hacer lugar a la medida

cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó a la demandada que arbitrara los

medios necesarios para que la Sra. M. C. B. continuara percibiendo su

jubilación, con la incorporación de la Reparación Histórica percibida desde el mensual 11/16,

todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal en caso de

incumplimiento.

II Previo al tratamiento de los agravios cabe indicar que la actora obtuvo su beneficio

jubilatorio con fecha de adquisición del derecho el 16/07/2009 en el marco de la Ley 24.241.

Atento que su haber previsional no constituía la cuantía justa a la que alegaba tener derecho,

presentó reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado mediante

resolución n° RBOE 03053/16, de fecha 13/09/2016 (fs. 10/12).

En el mensual noviembre de 2016, la Sra. B. recibió un incremento en su haber

previsional en concepto de reajuste anticipado por “Reparación Histórica”, en los términos

del art. 8 del Decreto 894/16, reglamentario de la Ley 27.260.

No obstante ello, con fecha 13/12/2016, inició la presente acción con el objeto de

obtener una revisión en la determinación inicial de su haber previsional, requiriendo,

asimismo, se calculen y trasladen a éste las sumas correspondientes en concepto de

movilidad, con más intereses y costas.

Para ello, requirió que el recálculo se perfeccione en total correspondencia con los

criterios adoptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “S.”,

Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30022568#187792461#20170908113650079 “Elliff” y “B.”, declarándose, asimismo, la inconstitucionalidad de los artículos 9, 20,

24, 25, 26 y 32 de la Ley 24.241 y de los arts. 7 y 9, inc. 3, de la Ley 24.463.

Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar a los efectos que

no le sea deducido de su haber jubilatorio, hasta tanto se resuelva la presente causa, el

incremento en concepto de “reparación histórica” que había comenzado a percibir en el

mensual noviembre de 2016.

Al respecto, sostuvo que tal aumento no representa la totalidad de lo adeudado por

deficiencia en el cálculo del haber inicial y movilidad posterior con relación a lo reclamado

en la presente instancia, sin perjuicio de que sean sumas que, por tratarse de cuestiones de

naturaleza alimentaria, hacen a su subsistencia.

A su vez, afirmó que con el dictado de la Ley 27.260, el Decreto 894/16, las múltiples

y diversas disposiciones de la ANSeS, la jurisprudencia imperante en la materia, como así

también de la liquidación que acompañó en la presente causa, claramente surge que tiene

derecho a que le sea reajustado su haber jubilatorio. En este sentido...

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