Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002843/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2843/2017/1/CA1 - Orden 13.788 Incidente Nº 1: CAIVANO, R.L. EN REP. DE SU HIJO c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS - INC.

APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 S.M., 7 de septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Organización de Servicios Directos Empresarios [OSDE], contra la resolución de fs. 57/60, que hace lugar parcialmente a la medida cautelar y ordena “la cobertura respecto del niño T.I.F. de la prestación de Escolaridad Especial en el Colegio Ward y transporte -esta última con más el 35% en concepto de dependencia- al 100% de los valores asignados según nomenclador aprobado por res.

    428/1999 del M.. de Salud y sus modificatorias, conforme las recetas actualizadas que deberá

    presentar ante la demandada la actora”. Con réplica de la accionante, a la que adhiere la Defensoría Pública de Menores e Incapaces [cfr.

    fs. 75/83vta., 106/107, IV), 111/113, 118; art.

    198, CPCC].

  2. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por la amparista, cabe señalar que la Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30270722#187446113#20170907132817609 accionada en el memorial de fs. 75/83vta., ha individualizado mínimamente las razones de su disconformidad y las pretendidas falencias del fallo apelado; siendo prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct.

    CSJN, in re: “M.T. v.C.G. y otros”, Fallos 308:90, entre otros].

  3. Luego, liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre muchos].

    Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30270722#187446113#20170907132817609 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2843/2017/1/CA1 - Orden 13.788 Incidente Nº 1: CAIVANO, R.L. EN REP. DE SU HIJO c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS - INC.

    APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber:

    En primer lugar, está indiscutido que el menor T.I.F., de 8 años, es afiliado de OSDE, plan 210 [n° 61 645679 3 02; cfr. fs. 3/5, 96, 1er.

    párr.], y posee certificación de discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires [ley 22.431], emitida por la Junta Evaluadora de Tres de Febrero, válida hasta el 22 de agosto de 2021, que prueba el diagnóstico:

    Retraso mental moderado. Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje.

    H. espástica

    , con orientación en “Prestaciones de Rehabilitación.- Prestaciones Educativas (Inicial/EGB).- Transporte […]

    Acompañante: Sí” [cfr. fs. 6, 96, 2do. párr.].

    En segundo lugar, el 11 de enero de 2016, la Dra. M.P.C. [neuróloga infantil, MN 108282, del Instituto FLENI], señala que se trata de un “niño en seguimiento por presentar encefalopatía crónica no evolutiva de causa no aclarada que asocia: alteración difusa en el Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30270722#187446113#20170907132817609 desarrollo cortical del hemisferio cerebral derecho […] doble hemiparesia espástica a predominio braquiocrural izquierda con hipotonía axial […] discapacidad intelectual con descensos del lenguaje y académico […] acorde a nivel cognitivo […] hipotiroidismo […] epilepsia sintomática”, y que, de la evaluación psicopedagógica resulta tener “dificultades conductuales. Conducta desorganizada, con tiempos atencionales y de permanencia muy breves” [cfr.

    fs. 44/45].

    En tercer lugar, el 6 de febrero de 2017, el Dr. J.D.M. [neurólogo infantil, MN 47930 - MP 46363], manifiesta que atiende al menor “desde el año de edad por presentar retraso mental, hemiparesia braquiocrural izquierda y epilepsia. En rehabilitación desde ese momento.

    Debe continuar con las terapias durante...

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