Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 076081/2016/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: L. H.

  1. E. DEMANDADO: R.F., M. F.

    s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juzgado 7 - Sala G -Expediente N° 76081/2016/1/CA1-CA2 Buenos Aires, de junio de 2017.- CO VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por el demandado contra la resoluciones de fs. 1/2 y fs. 71 (ambas en copia).

    La primera, en cuanto dispuso su exclusión del domicilio sito en Dorrego 548 PB dpto. 3 de esta ciudad y restringió su regreso y acercamiento al lugar y a la persona de la denunciante hasta la celebración de la audiencia del art. 5° de la ley 24.417, una vez producido el informe del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar para la realización del psicodiagnóstico de interacción familiar (art. 3, ley 24.417), y otorgó a la madre el cuidado personal en forma unilateral de los tres hijos menores: F.E., M. F.y M. A. R.L., por el plazo de 90 días.

    La segunda, en cuanto decretó la prórroga de la medida cautelar de prohibición de acercamiento y contacto respecto de la actora hasta la celebración de la audiencia prevista por el art. 5° de la ley 24.417, y prorrogó por el plazo de 90 días, las medidas dispuestas en los puntos V y VII de fs. 13 (del principal) respecto del cuidado personal y prestación alimentaria de los hijos.

    Sus agravios de fs. 25/32 y fs. 72/76 fueron respectivamente contestados a fs. 37/43 y fs. 87/90.

  3. Sin perjuicio de señalar que la prórroga dispuesta en relación a la exclusión del hogar y la prohibición de ingreso y Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29140697#182473971#20170628102127555 acercamiento al mismo y a la persona de la actora era innecesaria, en tanto se fijó su vigencia hasta la la celebración de la audiencia prevista por el art. 5° de la ley de protección contra la violencia familiar una vez producido el informe del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar para la realización del psicodiagnóstico de interacción familiar (art. 3, ley 24.417), el cual no se advierte que haya sido efectuado hasta el presente; viene al caso recordar que las leyes 24.417 y 26485 están inspiradas en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles la continuación o el agravamiento de los perjuicios...

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