Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Mayo de 2017, expediente CCF 007150/2016/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7150/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: D,. M.R. DEMANDADO: OSCEP Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 24 de mayo de 2017. SD VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 68/74 y a fs. 81/86vta. -cuya réplica de la accionante obra a fs. 92/93 y cuenta con la adhesión del Ministerio Público de la Defensa a fs. 99/vta.-

contra la resolución que en copia luce agregada a fs. 48/49; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora M. R. D,. inició la presente acción de amparo -con pedido de medida de no innovar- contra la Obra Social de Capataces y Estibadores Portuarios -en adelante OSCEP- y SWISS MEDICAL S.A., a fin de que garanticen la continuidad de la afiliación de su nieto

  2. C,. en calidad de adherente.

    En apoyo de tal petición, la accionante recordó que es afiliada de las emplazadas a partir del 03.06.03 y que el nieto estuvo a cargo suyo desde que nació el 15.08.14, habiendo recibido desde entonces las prestaciones médicas a través de SWISS MEDICAL S. A., por derivación de aportes de OSCEP, en los términos del artículo 9 de la Ley Nro. 23.660, en especial del último párrafo del citado precepto legal.

    Además, negó los dichos de OSCEP, vertidos en el sentido de que el padre de V., don A. N. C,. C., está afiliado a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles -OSECAC-, pues según dice, se desvinculó de su trabajo; y añadió que su hija lo denunció por violencia familiar, en octubre del año pasado, ante la Comisaría de la Mujer, desconociéndose su paradero (conf. fs. 17/18). Concluyó que en la actualidad vive con ella y sus dos nietos.

    Resaltó que

  3. -que tiene más de 2 años de edad, cuenta con certificado en los términos de la Ley Nro. 22.431- fue atendido desde su Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #29100611#179633967#20170524092334591 nacimiento por los profesionales de SWISS MEDICAL S. A. -vía OSCEP-

    pues padece “gastrostomía - ileostomía - gastrosquisis” (conf. fs. 7; 8/16), por lo que resultaría muy riesgoso para su salud y bienestar, no mantener la cobertura asistencial conforme se peticiona.

  5. Que el señor juez admitió la medida cautelar solicitada por M. R. D,. y ordenó a la Obra Social de Capataces y Estibadores Portuarios (OSCEP) -en adelante OSCEP- y SWISS MEDICAL S.A., arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar la continuidad de la afiliación del menor

  6. C,. así como la cobertura médico asistencial que requiera hasta que se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs. 48/49).

    Dicha decisión motivó los recursos de apelación de la obra social y de la empresa de medicina prepaga.

    OSCEP, arguye la ausencia de los requisitos esenciales que justifican el dictado de una medida precautoria y considera que la resolución es arbitraria. Además, alega falta de legitimación activa y de contracautela suficiente. Expone que el padre del menor cuenta con cobertura medico asistencial derivando sus aportes a OSECAC y sostiene que esa entidad es la que debe brindar las prestaciones médicas al niño.

    S.M.S.A., después de realizar un relato de los hechos, esgrime la inexistencia de verosimilitud del derecho, pues aduce que su mandante tenía un vínculo contractual con la empresa ESEKA y no con la emplazante (tercera beneficiaria) y agrega, que contaba con la posibilidad de continuar la afiliación en forma directa, lo que no le fue negado. A su vez...

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