Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 1 de Junio de 2017, expediente CIV 074937/2012/1

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 74937/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: AUSINA J.D.E.: SUCESORES, L.J.L. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de junio de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS:

Aún cuando el arancel creado por la ley 21.839, como su modificatoria, -ley 24.432-, no contienen como el anterior derogado, una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de sentencia, lo cierto es que el artículo 40 de la ley 21.839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la segunda las actuaciones posteriores a la sentencia, hasta el cumplimiento definitivo de ésta.-

Son los trabajos correspondientes a esa etapa, los practicados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, con la finalidad del cobro de sus emolumentos (conf. esta Sala H 249.082 del 29/6/98; íd H 445.080 del 9/12/05; íd H 463.693 del 31/8/06 y sus citas, entre muchas otras).-

En virtud de estas razones...

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