Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Mayo de 2017, expediente CCF 007650/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7650/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: C,. A.

  1. DEMANDADO: OSDOP s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la emplazada a fs. 44 -fundado a fs. 50/56vta., replicado a fs. 58/60vta., contra la resolución de fs. 42/43; y; CONSIDERANDO:

  2. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente decretó la medida peticionada a cuyo fin ordenó a la UNION PERSONAL OBRA SOCIAL DE DOCENTES PRIVADOS (OSDOP), continuar brindando la correspondiente cobertura médico asistencial a la señora A.

  3. C, en las condiciones existentes antes de su baja, manteniendo la afiliación hasta el dictado de la sentencia, debiendo efectuar los aportes a la emplazada de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660, 23.661 y 23.592.

  4. Que contra la mencionada decisión, se alzó la emplazada con un recurso en el que invoca que en el sub examine se incurrió en prejuzgamiento, dado que lo resuelto implica haber adelantado el resultado del juicio. Además, aduce que en el caso no concurren los recaudos procesales para el dictado de este tipo de medidas, es decir la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Por último, invoca plexo normativo que en su opinión es aplicable al caso.

  5. Que así planteada, cabe anticipar, que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Corte Suprema, Fallos:

    278:271; 291:390, entre otros), sin examinar los aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso. Y, que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino Fecha de firma: 22/05/2017 únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: RICARDO

  6. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #29279139#179054653#20170517121620419 contienda (Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121 entre otros).

  7. Que según cabe recordar en primer lugar, las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta Cámara, S.I., causa nro. 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR