Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Mayo de 2017, expediente CIV 065054/1983/1

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 65054/1983 Incidente Nº 1 - ACTOR: B., A.M. Y OTRO DEMANDADO: B., R.M. Y OTROS s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer lugar, corresponde señalar que, en atención al modo en que fueron impuestas las costas del incidente resuelto a fs.

    259/60, la regulación de honorarios efectuada por ese concepto a fs.

    317 vta. a favor de la letrada de los ejecutantes no causa gravamen alguno a los ejecutados, los cuales, por ende, no se encuentran legitimados para apelarlos. En razón de ello, el recurso interpuesto a fs. 321 contra los honorarios de la Dra. P.I.G. será

    considerado únicamente en cuanto comprende los que le fueron asignados por el principal.

  2. La ejecución del acuerdo particionario celebrado entre los herederos tramitó mediante el procedimiento de ejecución de sentencia.

    En cuanto a la retribución por los trabajos realizados durante este tipo de procedimiento, ha dicho este Tribunal que, a falta de previsión expresa en la ley de arancel, cabe recurrir por analogía a los principios contenidos en el art. 40, ley 21.839, razón por la cual la totalidad de ella habrá de considerarse como una etapa, pues sólo comprende los trabajos realizados desde la sentencia hasta su cumplimiento, que es precisamente la segunda de las etapas a que alude la norma referida.

    Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos por la Dra. P.I.G., letrada patrocinante de los coherederos ejecutantes; la Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #24330659#177937104#20170504135407214 base regulatoria adoptada por el “a quo”, que se encuentra consentida por los interesados; la segunda etapa de la ejecución cumplida; la ausencia de excepciones; la circunstancia de que su labor redundó en beneficio de todos los herederos adjudicatarios de unidades en el inmueble subdividido, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 33, 37, 39 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, se reducen los honorarios regulados a su favor a fs. 317 y vta. a pesos cien mil ($

    100.000), incluyendo su labor en el incidente resuelto a fs. 198/200, y se confirman, por encontrarse apelados sólo por bajos, los fijados por su intervención en una etapa del incidente resuelto a fs. 259/60, ponderando como pauta la entidad de las astreintes objeto de...

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