Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2017, expediente FSM 060333/2015/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 60333/2015/1/CA1 – Orden 13425 Incidente Nº 1 - GARCÍA LILIANA NORA- MINGORANCE JOSÉ

ALBERTO, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO G.M. C/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzgado Federal de San Martín 1 – Secretaría 1 San Martín, once de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 143/145 que hace lugar parcialmente a la medida cautelar. El traslado fue contestado [cfr.

    fs. 172/178vta., 223 y 224/229vta.; art. 15, ley 16.986].

  2. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por la actora, cabe señalar que en el recurso de fs. 172/178vta. la accionada ha individualizado las pretendidas falencias del fallo apelado, de modo que, resulta prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct. art. 18, Constitución Nacional; arts. 265, 266, CPCC; Fallos 308:90, entre otros].

  3. Superado ello, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29262882#173289528#20170412093158690 pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Sobre esas bases, del legajo surgirían a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, está indiscutido que G.M.M., de 18 años de edad, es afiliado de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, bajo el número 13100/21 [cfr. DNI y credencial de afiliación, fs. 2, 4, 39 y 41], y que posee certificado de discapacidad ley 22431 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, emitido por la Junta Evaluadora de la Discapacidad de M., con “DIAGNÓSTICO:

    Perturbación de la actividad y de la atención.

    Retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado […] ORIENTACIÓN PRESTACIONAL: REHABILITACIÓN – PRESTACIONES EDUCATIVAS […] Acompañante: SI”, y “validez hasta el: 01/6/2017” [cfr. fs. 5 y 42]. En segundo Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29262882#173289528#20170412093158690 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 60333/2015/1/CA1 – Orden 13425 Incidente Nº 1 - GARCÍA LILIANA NORA- MINGORANCE JOSÉ

    ALBERTO, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO G.M. C/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzgado Federal de San Martín 1 – Secretaría 1 lugar, las constancias administrativas acompañadas acreditan que la obra social demandada cubrió la...

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