Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2017, expediente CCF 003588/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 3588/2016/1/CA1 – Orden 13.502 Incidente Nº 1: B.M.A. c/ INSTITUTO NAC. DE SERV.

SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juz.Fed.San M. 2 - Sec. 1 S.M., 30 de Marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución de fs. 167/169vta., que hace lugar parcialmente a la medida cautelar [para que proceda en manera inmediata a la cobertura de la internación de la afiliada “en el Hogar Rozman, conforme lo indica el especialista que la asiste, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, Categoría «A» más el 35% adicional por dependencia”]. Con réplica de la accionante [cfr. fs. 178/183vta., 187, 188/190vta., 191/193; art. 198, CPCC].

  2. Liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29049277#173558270#20170330102309027 una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Sobre esas bases, del legajo surgen a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber. En primer lugar, la sra. M.A.B., de 69 años, es afiliada del INSSJP bajo el beneficio n.

    150376425509-00 [hecho indiscutido por la demandada; cfr. fs. 8, 15 y 218]. En segundo lugar, le fue otorgado certificado de discapacidad [ley 22.431] por “Deficiencia: Visceral Intelectual”, con validez hasta el 10 de agosto de 2016 [cfr. fs. 277/278vta.]. En tercer lugar, el 12 de agosto de 2011, la Dra. N.L.K. [especialista en psiquiatría, MN 60917], señala que la afiliada “presenta un cuadro compatible con el diagnóstico de Demencia tipo Alzheimer inicio temprano […] ha padecido de depresión crónica. En los últimos 2 años ha presentado alteraciones en la memoria. Durante el presente año recrudece sintomatología motivando su internación en institución psiquiátrica (22/5/11 al 17/6/11) […]

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29049277#173558270#20170330102309027 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 3588/2016/1/CA1 – Orden 13.502 Incidente Nº 1: B.M.A. c/ INSTITUTO NAC. DE SERV.

    SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juz.Fed.San M. 2 - Sec. 1 debido al cuadro que padece y a la dificultad para que se le realicen adecuadamente las indicaciones del equipo tratante en forma ambulatoria; requiere de asistencia adecuada en internación en una residencia para adultos mayores con control psiquiátrico” [cfr. fs. 34/35]. En cuarto lugar, se encontraría internada desde octubre de 2011 en el “Hogar Rozman” [cfr. fs. 160, 229, 273]. En quinto lugar, el informe psiquiátrico presentado el 12 de diciembre de 2014 ante el Juzgado de Familia N° 9 del Departamento Judicial de La Matanza [expte. N° LM 14419-2013 “B.M.A. s/

    Insania y Curatela”], concluye que la causante “presenta un cuadro [de] DEMENCIA”, y aconseja para su protección y asistencia “cuidado permanente por parte de terceros responsables”

    [cfr. fs. 112/113]. En sexto lugar, el 2 de octubre de 2015, la Dra. A.C.F. [especialista en psiquiatría y psicología médica, MN 110611, MP 331956], certifica que la sra.

    M.A.B. “se...

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