Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 020475/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. N°: 20.475/2016 (39.607)

JUZGADO N°: 39 SALA X AUTOS: “ANFUSO, N.J. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION DE AMPARO”.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 4/28 vta.

disconforme con la resolución de la magistrada de primera instancia que admitió la medida cautelar de no innovar solicitada por la trabajadora con fundamento en el art. 66 de la LCT (modif. Ley 26.088) y ordenó la suspensión del traslado a la Aduana de Jujuy (fs. 1 vta.).

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, éste se expide conforme el dictamen obrante a fs. 45.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Juez de grado, con fecha 18 de abril de 2016, receptó

favorablemente la pretensión cautelar de la trabajadora y ordenó a la demandada abstenerse de efectivizar lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la Disposición Nro. 105/16 SDG, por cuanto entendió acreditada en debida forma la verosimilitud del derecho invocado (conf. arts. 62 inc. a de la L.O.).

El decisorio motiva los agravios de la demandada, y este Tribunal, compartiendo en un todo lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, entiende que corresponde desestimar la queja intentada.

  1. Cabe señalar liminarmente, y en lo que hace al cuestionamiento fundado en la Ley 26.854, tal como bien lo señala el Sr. Fiscal General, que la controversia, así

    planteada y resuelta, sobre la base de un traslado de la envergadura y magnitud como el decidido, con las consecuencias en la vida y en el desarraigo de la dependiente, máxime si se Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28874046#171557827#20170210112542979 consideran las particulares razones invocadas referidas al tratamiento psicológico del grupo familiar de la actora con motivo del fallecimiento del hermano de la actora (ver fs. 54/56 de los autos principales que corren agregados por cuerda) califican el “fumus bonis iuris”, en particular si se tiene en cuenta, que debería exigirse una acabada fundamentación objetiva para avalar, aun en el marco convencional al que se aferra la empleadora, una modificación de relevancia. Dicha circunstancia, que ha sido adecuadamente evaluada en el pronunciamiento recurrido, es relevante en lo que hace a la legitimidad de la modificación.

    Ahora bien, admitida como está la...

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