Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 048125/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48125/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: UNDERGROUND TRADERS DEMANDADO:

EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de marzo de 2017.- PGR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 118/123 el juez de la instancia anterior resolvió 1º) Suspender los efectos de las Res. AFIP 3252/2012 y 3255/2012, como así también de la resolución 1/12 de la Secretaría de Comercio Interior (SECI) y normas concordantes y ordenar a la AFIP –

    DGA que con carácter cautelar, se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación prevista en la normativa citada y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes que prosiga el trámite aduanero iniciado, por la actora permitiendo en su caso, la oficialización y liberación a plaza y posterior comercialización de las mercaderías que fueran motivo de la presentación de la DJAI Nº 15092DJAI274326V; con prescindencia del régimen establecido por las resoluciones referidas, debiendo abstenerse el servicio aduanero de requerir la constitución de cualquier tipo de garantía que fuera motivo de las referidas presentaciones administrativas acreditadas en autos con la prueba documental obrante a fs. 39/79. Todo ello por un plazo de vigencia que se estima hoy en 6 meses (conf. Art. 5 ley 26.854). Asimismo, fijó como caución real la suma de $10.000.

  2. Que contra dicha decisión a fojas 137 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fojas 140/148. Dicho recurso no fue contestado por su contraria.

  3. Que a fojas 138 el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas interpone recurso de apelación y expresa agravios a fojas 149/157. Dicho recurso no fue replicado por su contraria.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28108345#167753101#20170302102222106 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  4. Que sentado ello, cabe señalar que los planteos efectuados por los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las que se resolvieran en la causa “Shimisa de Comercio Exterior SA c/ EN-M Economía y FP-SCI y otro s/ Inc. de apelación” del 22 de diciembre de 2015. Por ello, corresponde remitirse a lo allí decidido, debiendo consultarse en la página de la CSJN (www.csjn.gov.ar), en...

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