Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2017, expediente FLP 045018512/1995/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de febrero de 2.017.

Y VISTOS: Este incidente de apelación de honorarios formado en el expte. N°45018512/1995/1/CA1, S.I., “NEIRA, R.H. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa es elevada a esta instancia en virtud del recurso por bajos deducido por la doctora A.K. contra los honorarios fijados en su favor en el punto 3. de la resolución de fs. 103 en la suma de $30.945.

  2. La regulación practicada retribuye la labor profesional de la nombrada por su intervención en el proceso de ejecución de sentencia, tendiente a la efectivización del crédito del actor.

De la causa principal agregada por cuerda surge que el monto ejecutado y que habrá de tenerse en cuenta a los fines de la revisión pretendida es el de la liquidación aprobada a fs. 197 y vta. y efectivizado por la demandada a fs. 223 que asciende a la suma de $884.155,55.

Partiendo de dicha pauta y evaluada la tarea desarrollada por la doctora K. en cuanto a su mérito, extensión, carácter investido, resultado positivo obtenido pues logró la efectivización del saldo pendiente de pago, etapa cumplida sin excepciones y demás prescripto en los arts. 6, 7, 9 y 40 de la ley 21.839 (T.O. según ley 24.432), el Tribunal estima que el honorario regulado por el juzgador resulta reducido en virtud de lo cual receptándose el recurso por bajos habrá de ser elevado y...

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