Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 052848/2016/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “C, S. A. c/ P, T., H. E. s/ Artículo 250 C.

P. C. C. – Incidente Familia” (expte. n° 52.848/2016/1), en autos: “C, S. A. c/ P, T, H. E. s/ Denuncia por violencia familiar”

(expte. n° 52.848/2016 – J. n° 7)

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 37, por el señor H.E.P.T. contra la decisión del señor Juez de grado dictada a fojas 20 por la cual dispuso intimar al señor H.E.P.T. a cesar en los actos de perturbación hacia la persona de la señora S.A.C.

Con el memorial obrante a fojas 43/45, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 46, fue contestado a fojas 51/54. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas.

II - Resulta prudente recordar que la ley 24.417 para la protección de la violencia familiar, ha establecido un procedimiento para la adopción de medidas urgentes tendientes a hacer cesar la situación de de crisis denunciada ante los estrados judiciales, si bien este procedimiento no debe ser desnaturalizado con planteos que excedan su limitado ámbito procesal, lo cierto es que para proceder a su desestimación se impone una evaluación de los episodios denunciados, como las medidas cautelares solicitadas.

Sentado ello, atendiendo lo informado por la Oficina de Violencia Familiar a fojas 11/12, lo manifestado tanto por el apelante en su memorial de fojas 43/45 como por la Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #28963086#167464387#20161122114057059 actora en su responde de fojas 51/54, dan cuenta la existencia de un conflicto familiar de larga data, lo que...

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