Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Octubre de 2016, expediente FSA 031000054/2004/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INC. APELACIÓN: “PORTAL DE A., G.M. Y OTRA c/ TRANSNOA S.A. -

ESTADO NACIONAL s/ INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS”

-EXPTE. N° FSA 31000054/2004-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1-

ta, 20 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 387/389 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por la apoderada legal del Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 26/05/2016 (fs. 384/386) por la que el Juez de la instancia anterior ordenó a la accionada a que en el término de diez (10) días de notificada proceda al depósito judicial del monto de la liquidación oportunamente aprobada a fs. 361/vta. por la suma de $ 1.197.230,95 (pesos un millón ciento noventa y siete mil doscientos treinta con 95/100) en concepto de intereses adeudados, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre sus fondos.

  2. Que a fs. 387/389 y vta. la demandada presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y en tanto a fs. 391/vta. el magistrado 1 Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #8385983#164309361#20161020094129339 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I rechazó el primer planteo, concedió el segundo elevando las actuaciones para revisión de este Tribunal.

    Sostuvo la recurrente que la resolución de fs. 384/386 es contraria a los arts. 19 y 20 de la ley 24.624 y art. 22 de la ley 23.982, los que disponen que los fondos, valores y demás medios de financiamiento del Estado Nacional destinados a la ejecución presupuestaria son inembargables y no se admite toma de razón que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad, por lo que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado al pago de una suma de dinero serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el presupuesto general de la Administración Pública de conformidad con la ley N° 23.982.

    Seguidamente alegó que su parte dio pleno cumplimiento al pago de capital a favor de las actoras, enfatizando que la sentencia de primera instancia del 3/07/2009 nada dijo respecto de los intereses aplicables al crédito, como así tampoco sobre la fecha a partir de la cual estos deberían calcularse; lo que fue resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones en fecha 27/10/2015 y, por consiguiente, desde la notificación de dicha resolución de fs. 317/322 y vta.

    recién surge la obligación de la demandada...

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