Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2016, expediente CAF 049035/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49035/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: CABLEVISION SA DEMANDADO: EN-

M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/INC APELACION Buenos Aires, de octubre de 2016.- MGC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 150/2 vta. la señora jueza federal de primera instancia resolvió acoger la medida cautelar solicitada por la firma CABLEVISION S.A. y ordenar a la AFIP (DGA) que oficialice y otorgue estado de salida a las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación Nº 15073 DJAI 251759C, Nº 15008 DJAI 022670L, Nº 15008 DJAI 022673Y, Nº 15073 DJAI 255647C, Nº 15073 DJAI 251727U, Nº 15073 DJAI 248427A, Nº 15073 DJAI 251764V y Nº 15091 DJAI 187090V, -previa realización de los controles aduaneros y el pago de aranceles y tributos que, en su caso, correspondan y establecer como contracautela una caución real de PESOS CIEN MIL ($ 100.000)

    en dinero efectivo, títulos o bonos y que deberá ser depositada ante el Banco de la Nación Argentina (Sucursal Tribunales) a nombre y orden de autos o- en su caso presentar un seguro de caución (art. 10, inc. 1º de la ley 26.354).

  2. Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 155). En el memorial obrante a fs. 166/8 se agravió en tanto el a quo rechazó tácitamente y sin fundamento alguno la inconstitucionalidad planteada respecto del artículo 10 de la ley 26.854 por lo que solicita se revoque el decisorio apelado y se disponga la fijación de una caución juratoria o, en subsidio y, en atención a las constancias obrantes en autos y a la manifiesta configuración de los presupuestos de admisibilidad de la pretensión cautelar, reduzca sustancialmente el monto fijado por el a quo en concepto de caución real.

  3. Que, asimismo contra dicha decisión, a fojas 176 y vta. la AFIP (DGA) interpone recurso de apelación y a fojas 179/92 Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27698493#164222656#20161014103224728 presenta el memorial de la expresión de agravios. Dicho recurso fue contestado por la parte actora a fojas 206/10.

  4. Que, también contra dicha decisión, a fojas 163/4 y vta. el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas interpone recurso de apelación y a fojas 195/204 expresa agravios. Dicho recurso no fue contestado por su contraria.

  5. Que así las cosas corresponde dar tratamiento a los recursos interpuestos por la AFIP-DGA...

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