Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2016, expediente FRO 012366/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil//Int. Rosario, 30 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12366/2016/1 en autos “BERGERO, N.H. y otra c/ Obra Social Andar s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 69/73 y vta.) y por la demandada (fs. 75/76), contra la resolución del 01/06/2016, mediante la cual se admitió parcialmente la medida cautelar peticionada por N.H.B. y V.E.L., y en ejercicio de las facultades normadas en el art.

204 del C.Pr.Civ.C.N. se ordenó a la Obra Social de Viajantes y Vendedores de la República Argentina (O.S.V.V.R.A.) - ANDAR que otorgue la cobertura en un 100% de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación con gametos provenientes del Banco de Gametos en los términos de la ley 26.862 y decreto reglamentario nº 953/2013 (art. 8), incluyendo los estudios de diagnósticos, medicación prescrita a los actores y honorarios médicos correspondientes, el que habrá de realizarse por las Dras. G.M. y A.H. en el Centro Médico PROAR de la ciudad de Rosario (fs. 64/68 y vta.).

Concedido los recursos, se elevaron los autos a la Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedó en condiciones de ser resuelto (fs. 83).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora indicó que la agravia el párrafo octavo del segundo considerando del Auto Interlocutorio que dice “…Así, el artículo 8 del referido decreto establece que “En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES)…”.

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28632431#163441896#20160930122426201 Sostienen que el citado art. 8 nada dice con respecto al hecho de encontrarse los ovocitos crioconservados o en fresco.

    Manifiestan que en caso de proceder a interpretar la normativa de manera exclusiva y excluyente con respecto al primer caso, tilda de inconstitucional su parte pertinente en cuanto cercena el acceso integral garantizado a los procedimientos y técnicas medico asistenciales que incluyan la donación de gametos y/o embriones.

    En cuanto al segundo agravio reproduce “Esto es la propia norma reglamentaria contempla como única posibilidad la utilización de gametos que provengan de un banco inscripto, por lo cual la indicada en el caso, OVODONACIÓN EN FRESCO, no se encuentra incluida.”

    Indica que el establecimiento en donde debería llevarse a cabo lo concerniente a la ovodonación e ICSI ha cumplido con los requisitos de registración, conforme listado aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

    En cuanto al tercer agravio, transcribe que “… cabe señalar que la actora no ha cuestionado la constitucionalidad de las normas de aplicación citadas precedentemente y que ha manifestado su voluntad de que se le realice la técnica prescripta con ovodonación en fresco, exclusivamente basado en un criterio médico cuya conveniencia excede el estrecho marco cognoscitivo propio de una medida cautelar.”

    En consecuencia, solicita que se practique control de constitucionalidad y convencionalidad de las normas, atento haber una restricción infundada en el decreto reglamentario 956/2013 al derecho a la vida, a la familia y a la igualdad.

    Solicitan que se haga lugar a la medida cautelar innovativa expidiéndose sobre la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto citado. F. reserva de derechos.

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28632431#163441896#20160930122426201 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B 2º) La parte demandada advierte que el decisorio debería ser integrado con alusión a que la contraria satisfaga la documentación que la resolución nº 1048/2014 SSSalud impone.

  2. ) Los actores iniciaron acción de amparo contra la Obra Social de Viajantes y Vendedores (ANDAR), con el objeto de que se le ordene otorgar cobertura del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, con más la farmacología necesaria y demás gastos, como fuere prescripto por su médica tratante, Dra. G.M. -ginecóloga y obstetra-, a ser realizado a través del Centro Médico PROAR II y/o del Sanatorio Centro, ambos de Rosario.

    Luego de celebrada la audiencia prevista en el artículo 36 del C.Pr.Civ.C.C.N., en la cual se habían suspendidos los plazos procesales por el término de 24 horas (fs. 24 y vta.), la accionada dijo que garantiza en forma integral la cobertura de fertilidad asistida de alta complejidad ICSI, en el prestador denominado PROAR, con ovodonación, acudiendo al Banco de Gametos.

    Aclara que la cobertura no alcanza la provisión de medicación o cualquier otra prestación a una persona distinta del afiliado, lo que conlleva rechazar el pedido de ovodonación de óvulos en fresco y que además aún resta completar la documentación por parte de la actora, la que consiste en la categoría del trabajador a la orden médica y falta acompañar el resumen de historia clínica que puede ser confeccionado por la profesional tratante (fs. 25 y vta.).

    La actora peticionó la reanudación de los plazos procesales debido a que no se había arribado a un acuerdo conciliatorio y adecua el objeto de la demanda, ratificando la anterior en todos sus términos. Especifica que persigue la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación en fresco o fresh –indicado por su médica tratante-

    en el número de tres intentos o hasta lograr el embarazo, si ocurriese antes.

    Detalla que la cobertura comprende: (a) la medicación indicada para la ovodonante anónima: Torgyn 100 MG OVU x 3 y Elonva 100 MCG 0.5 ML JPR x Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28632431#163441896#20160930122426201 1, relativa a la estimulación ovárica; (b) la medicación para la actora L.:

    Utregestan, Progesterona Micronizada x 28 comprimidos y R. x 28 comprimidos Estradiol 2 MG; (c) el procedimiento de ovodonación; (d) la Inyección Intraciplásmica de Espermatozoides (ICSI); (e) los gastos médicos y honorarios profesionales que representen los puntos a), b), c) y d), de acuerdo a lo prescripto por las Dras. G.M. y A.H. – profesionales encargadas del área de ovodonación-, a ser realizado en las instalaciones del Centro Médico Proar de Rosario.

    Amplía prueba y en consecuencia adecua el objeto de la...

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