Resolución 86.

Fecha de disposición01 Junio 2016
Fecha de publicación01 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 86/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0213499/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y se asignaron las competencias correspondientes a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, entre otras.

Que a los fines de la mayor celeridad y eficacia en el ejercicio de competencias de este Ministerio, resulta conveniente delegar en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS determinadas funciones que correspondían a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en el ámbito hidrocarburífero, sin perjuicio de las delegaciones anteriormente dispuestas por la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO

DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Delégase en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio:

  1. Las funciones conferidas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Artículo 12 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004; las contenidas en el Artículo 4° y el Artículo 5° Punto 5.2 inciso b), ambos del Anexo I de la Resolución N° 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA; y el dictado de las normas regulatorias a las que se ajustará el funcionamiento del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS para el cumplimiento de sus funciones.

  2. Las funciones atribuidas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, con excepción de las indicadas en el Artículo 4° inciso k) de la referida Ley N° 26.093.

  3. La facultad de fijar las especificaciones de calidad de los combustibles líquidos que se comercialicen en el territorio nacional, en el marco de las atribuciones que surgen del Artículo 2° de la Ley 17.319.

  4. Las facultades y funciones que correspondían a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el ámbito de su competencia, relacionados con la constitución de las servidumbres hidrocarburíferas a que se refieren los Artículos 66 y 67 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

  5. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR