Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 013421/2015/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 13421/2015, “Incidente Nº 1 - ACTOR: VILLALBA, S.N. DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-GN s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 1.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez titular del Juzgado nº 1 desestimó la medida cautelar de no innovar solicitada por el señor S.N.V., mediante la cual pidió que se lo mantuviera en actividad y en uso de la vivienda de servicio que habitaba, con el objeto de acogerse a los beneficios que de la ley 26.578 (fs. 139/141).

    Para así decidir, sostuvo que “no resultan acreditados los presupuestos de admisibilidad previstos en los incs. 1º y 2º del art.

    230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en la ley 26.854 (art. 15), en forma tal que justifiquen la limitación solicitada respecto de Gendarmería Nacional en cuanto a la organización de sus recursos humanos y materiales (cfr. leyes 19.349, 24.059 y 23.554)”.

    Precisó que “para admitir la existencia de verosimilitud en el derecho esgrimido por el demandante debería vislumbrarse la ocurrencia de un supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lo que, prima facie, no resultaría de las actuaciones labradas en sede administrativa”.

    Añadió que “la situación y el eventual daño en que se funda la parte, y que pretendería evitar por medio de la medida que solicita, aparece como meramente conjetural, a la vez que en definitiva no existiría impedimento alguno para que oportunamente cuestione el hipotético acto de retiro en el caso de que fuese dispuesto de un modo diverso al que pretende. Y esto, pone en evidencia que tampoco se acreditaría la existencia de un gravamen que pueda resultar de difícil o insusceptible reparación ulterior, y menos, que torne ilusorios los derechos cuyo reconocimiento eventualmente pudiera tener lugar en la sentencia”.

  2. Que el actor apeló (fs. 142, memorial de fs. 144/161).

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #28825723#162653243#20160928103325526 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 13421/2015, “Incidente Nº 1 - ACTOR: VILLALBA, S.N. DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-GN s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado...

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