Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Marzo de 2015, expediente FCT 011000771/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cinco de marzo de dos mil quince.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. apelación en autos: ‘Obra Social para empleados

de comercio y actividades civiles (OSECAC) c/ Miguel Ángel Alegre s/ Juicio Ejecutivo”,

E.. Nº 11000771/2012/1/CA1, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la regulación de honorarios contenida en el punto tercero del

    pronunciamiento de fs. 5 y vta., la Dra. N. Piragine Niveiro de

    R. interpone recurso de apelación fs. 6/7, el que concedido en

    relación y con efecto suspensivo y tenido por fundado al folio 8, es

    sustanciado en los términos del proveído de fs. 10 y elevado a esta Alzada

    luego de los actos procesales cumplidos a fs. 11/14.

  2. Recibidos los autos, se dispone el pase a despacho para dictar resolución

    de conformidad con lo proveído a fs. 16.

  3. La apelante se agravia por lo exiguo del monto –pesos doscientos ($200)

    con el que el juez a quo, invocando las normas de los arts. 6, 7, 19, 40, 47

    y concs. de la ley 21.839, cuantificó la labor que desplegara en primera

    instancia.

    Aduce que de conformidad con lo prescripto por el art. 13 de la ley 24432 el

    juzgador debió dejar de lado los porcentuales mínimos y máximos de la ley y adecuar los

    emolumentos a las tareas efectivamente cumplidas para evitar cualquier tipo de

    desproporción, recurriendo a los principios de razonabilidad y discrecionalidad.

    Afirma que para lograr la justa retribución que se garantiza en el art. 14 de la

    Constitución Nacional, debe meritarse la realidad económica del país y el poder adquisitivo

    de la moneda aplicando armónicamente las pautas del art. 6 de la ley 21.839 en

    concordancia con lo previsto en el art. 13 de la ley 24.432, y el salario mínimo, vital y

    móvil vigente a la fecha de la regulación $2.875 respecto del cual la suma fijada no

    representa ni el 20% resultando insuficiente para cubrir los gastos del estudio jurídico.

    También debe considerarse que los abogados están a asimilados a los magistrados en

    cuanto a la consideración que se les debe guardar. Cita el art. 58 del CPCCN y un fallo de

    esta Cámara Resolución Nº 312, de fecha 09.05.12, dictado en autos: “Legajo provisorio

    de apelación en autos: OSECAC c/ C. s/ Juicio Ejecutivo”, E.. Nº

    8179/10.

  4. En el memorial de agravios la Dra. P. de R. expresa

    que los honorarios que se le regularon por la actuación desplegada en la

    instancia de origen son bajos y requiere la aplicación de la facultad

    prevista en el art. 13 de la ley 24.432 a los fines de su elevación.

    Antes de meritar la procedencia de la aplicación de la prerrogativa jurisdiccional

    requerida por la apelante, resulta pertinente revisar el monto efectivamente fijado a la luz

    del empleo estricto de las normas del arancel.

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por...

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