Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Marzo de 2015, expediente FCT 011000771/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cinco de marzo de dos mil quince.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. apelación en autos: ‘Obra Social para empleados
de comercio y actividades civiles (OSECAC) c/ Miguel Ángel Alegre s/ Juicio Ejecutivo”,
E.. Nº 11000771/2012/1/CA1, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
-
Que contra la regulación de honorarios contenida en el punto tercero del
pronunciamiento de fs. 5 y vta., la Dra. N. Piragine Niveiro de
R. interpone recurso de apelación fs. 6/7, el que concedido en
relación y con efecto suspensivo y tenido por fundado al folio 8, es
sustanciado en los términos del proveído de fs. 10 y elevado a esta Alzada
luego de los actos procesales cumplidos a fs. 11/14.
-
Recibidos los autos, se dispone el pase a despacho para dictar resolución
de conformidad con lo proveído a fs. 16.
-
La apelante se agravia por lo exiguo del monto –pesos doscientos ($200)
con el que el juez a quo, invocando las normas de los arts. 6, 7, 19, 40, 47
y concs. de la ley 21.839, cuantificó la labor que desplegara en primera
instancia.
Aduce que de conformidad con lo prescripto por el art. 13 de la ley 24432 el
juzgador debió dejar de lado los porcentuales mínimos y máximos de la ley y adecuar los
emolumentos a las tareas efectivamente cumplidas para evitar cualquier tipo de
desproporción, recurriendo a los principios de razonabilidad y discrecionalidad.
Afirma que para lograr la justa retribución que se garantiza en el art. 14 de la
Constitución Nacional, debe meritarse la realidad económica del país y el poder adquisitivo
de la moneda aplicando armónicamente las pautas del art. 6 de la ley 21.839 en
concordancia con lo previsto en el art. 13 de la ley 24.432, y el salario mínimo, vital y
móvil vigente a la fecha de la regulación $2.875 respecto del cual la suma fijada no
representa ni el 20% resultando insuficiente para cubrir los gastos del estudio jurídico.
También debe considerarse que los abogados están a asimilados a los magistrados en
cuanto a la consideración que se les debe guardar. Cita el art. 58 del CPCCN y un fallo de
esta Cámara Resolución Nº 312, de fecha 09.05.12, dictado en autos: “Legajo provisorio
de apelación en autos: OSECAC c/ C. s/ Juicio Ejecutivo”, E.. Nº
8179/10.
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En el memorial de agravios la Dra. P. de R. expresa
que los honorarios que se le regularon por la actuación desplegada en la
instancia de origen son bajos y requiere la aplicación de la facultad
prevista en el art. 13 de la ley 24.432 a los fines de su elevación.
Antes de meritar la procedencia de la aplicación de la prerrogativa jurisdiccional
requerida por la apelante, resulta pertinente revisar el monto efectivamente fijado a la luz
del empleo estricto de las normas del arancel.
Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por...
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