Sentencia de Sala A, 29 de Abril de 2016, expediente FRO 020696/2014/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de abril de 2016.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 20696/2014/1, caratulado: “Incidente de medida cautelar en autos MERLO, Santiago c/ INSSJP - PAMI s/ AMPARO” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad).-

Vienen los autos a consideración de este tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 88), contra la resolución del 30 de diciembre de 2014 (fs. 76) que dispuso “Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por S.E.M. ordenar al PAMI a dar la cobertura de la medicación CISPLATINO y PREMETREXED en la cantidad y forma que indique el médico tratante”.-

Contestado el traslado (fs. 92), se elevaron los autos y se dispuso la intervención de esta Sala “A”, ordenándose que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 112).-

Y considerando que:

  1. - El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. se agravió de la resolución de fs. 45, afirmando que nunca se negó a cubrir la medicación oncológica y que sólo se limitó a rechazar el combo medicamentoso solicitado por su médico tratante, porque no cuenta con aprobación del organismo oficial encargado de su autorización.-

    Señaló que su postura fue avalada por el Dr. M.M., citado por el tribunal, quien expresó

    que no estaba de acuerdo con la combinación de las tres drogas y que el agregado de una tercera medicación podría Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #24585873#152219847#20160429144452368 eventualmente acompañarse de efectos adversos tales como hipertensión arterial, riesgo de sangrado, trombosis y proteimeria en orina. Afirmó que la situación se modificó y se dictó una resolución excluyendo a la droga B..

    Indicó que su parte nunca fue notificado de este cambio, por lo que no existe una solicitud de esta modificación, lo que considera lo deja en una situación de desventaja procesal.-

    Respecto del peligro en la demora, expresó que su parte no generó ningún tipo de tardanza en la gestión administrativa.-

    Por último se agravió de que el a quo consideró que no había otra vía para tutelar al amparista.

    Sostuvo que de habérselo solicitado al INSSJP, se le hubiese dado la oportunidad de analizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR