Sentencia de Sala A, 29 de Abril de 2016, expediente FRO 071021782/2010/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de abril de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71021782/2010 caratulado “Incidente de Apelación: G.J.C. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente del de revocatoria y fundado por la demandada (fs. 16/17vta.) contra la Resolución de fecha 6 de marzo de 2013 (fs. 15/15vta.) que dejó sin efecto la cautelar dispuesta en los presentes a partir del 1 de agosto de 2012, estableciendo el cese de la liquidación oportunamente ordenada y que las sumas que se hubieren liquidado y percibido con posterioridad a dicha fecha sean consideradas como pagos a cuenta de lo que se resuelva en la sentencia, con costas a la demandada.

Concedido el recurso sin que medie contestación por parte de la actora, se elevaron los autos a este Tribunal, ordenándose el pase al acuerdo, por lo que queda la causa en estado de resolver.

La apelante impugna la resolución en crisis en cuanto a la imposición de costas a su parte, las que -considera- debieron ser cargadas a la actora vencida.

Refiere los antecedentes que dieron lugar a la cautelar de autos, y señala que con el dictado del decreto 1307/12 se produjo una nueva situación de derecho en virtud de la cual se hizo lugar al posterior levantamiento de la medida peticionada por su parte. Por tanto, entiende que habiendo resultado vencedora en el incidente, la sentencia que Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

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