Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 11 de Marzo de 2016, expediente FCR 011038183/2000/1

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11038183 C.R., de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Apelación de A., A.O. y otros – YPF S.A. y otro en autos A., A.O. y Otro c/YPF S.A. y Otro s/Programa de Propiedad Participada”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11038183, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado a fs.9 por el Estado Nacional, a través de su representante legal, contra la resolución de fs.6 en cuanto rechaza, por inoportuna, la presentación de la demandada en relación al acogimiento al beneficio de la indemnización prevista en la ley 25471 del coactor L. L.

    Saccavino.

    Fundamenta la sentenciante el rechazo, en que el Decreto 1077/03 dispone que el acogimiento de cada ex agente de YPF SA, conforme los requisitos de los arts.2 y 3 del dec. y la conformidad prestada a la liquidación de cierre, importa la renuncia expresa a cualquier otro reclamo por los mismos hechos; y toda vez que no obra en autos ninguno de los requisitos exigidos en el arts.2 y 3, corresponde el rechazo de la presentación.

  2. - El recurso fue concedido a fs.10.

  3. - Se agravia a fs.11/13vta. el recurrente manifestando que el juez no evalúa la denuncia de acogimiento al beneficio de la ley 25471 por parte del coactor Saccavino; ni los efectos de dicha norma en tanto que al acogerse a dicho beneficio también desistió a su derecho y acción judicial ya iniciada o futura sobre créditos que pudiera tener en el programa de propiedad participada.

    Afirma que al acreedor S. se le depositaron sus bonos hace más de nueve años.

    Expresa que los efectos jurídicos establecidos por el ordenamiento deben ser respetados por las partes si a ello se han obligado. Así, la denuncia fue efectuada en un todo de acuerdo a lo previsto en la ley Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #24182382#148842556#20160309141017051 25471 y normas afines, las que no dejan lugar siquiera a dudas que operó el desistimiento de la acción y el derecho concluyendo asi el proceso en esa oportunidad.

    Dice que de no acogerse la petición de su mandante se estaría permitiendo que la parte actora perciba dos pagos con origen en idéntica causa, lo que conllevaría a un...

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