Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 067178/2011/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: C.M.J. DEMANDADO: D.M.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.- SB Autos y Vistos:

L. cabe consignar que la regulación de honorarios no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluadas por las jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo – art. 6 ley 21839) - (CS, del 31/5/99 “R.J.C. c. Consultara SA. s/ ordinario en Fallos, 322:1100.

Asimismo el art. 13 de la ley 24.432 autoriza a los jueces a fijar los honorarios sin atender a porcentuales cuando ello lleva a desmerecer la labor desarrollada por el profesional, labor que -salvo excepcionales casos- que no amerita una suma menor.

En autos, se inició la ejecución de los honorarios de la experta con la presentación de fs. 4, se solicitó embargo que se proveyó a fs.12; se diligenció el oficio respectivo (ver copia a fs. 14); a fs.16 se pidió intimación para hacer efectivo el embargo trabado; a fs. 23 se practicó liquidación de acuerdo a la suma que fue depositada a fs. 19; a fs. 25 se pidió la citación de venta (ver fs. 26) y a fs. 29 se dictó sentencia de ejecución; a fs. 31 se practicó liquidación que fue aprobada a fs.37 donde se ordenó cheque a favor de la actora que se retiró conforme constancia obrante a fs. 37vta.

Por lo expuesto y para conocer en el recurso de apelación interpuesto a fs.44 contra la regulación de honorarios practicada a fs.40, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, que se detalló

Fecha de firma: 17/03/2016...

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