Sentencia de SALA I, 16 de Febrero de 2016, expediente CCF 000891/2015/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 891/2015/1 -

I- "PERRONE LUCÍA DELIA C/ OSOCNA Juzgado n° 5 Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD S/

Secretaría n° 9 INCIDENTE DE APELACIÓN"

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por OSDE a fs. 62/63, fundado a fs. 79/93, y por OSOCNA a fs. 71, fundado a fs. 95/99, contra la resolución de fs. 55/56, cuyos traslados se encuentran contestados a fs. 102/123 y fs. 124/141, respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante, interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de medidas cautelares, ordenó a OSOCNA y a OSDE continuar brindando a la actora la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en los que se venía realizando, manteniendo su afiliación al plan 210, hasta tanto se dicte sentencia, debiendo efectuarse los aportes de conformidad a las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660, 23.661 y 23.592.

    Esta decisión se encuentra apelada por sus destinatarias, quienes -en lo sustancial- sostienen el carácter innovativo de la medida ordenada, en tanto no se pretende mantener un status quo anterior a la interposición de la demanda sino modificarlo, dado que la actora ha obtenido el beneficio jubilatorio, por lo que no corresponde obtener el beneficio que consagra el sistema de Seguro de Salud. Señalan que la decisión apelada excede lo cautelar, coincidiendo el objeto con lo que eventualmente pudiera decidirse al dictar sentencia.

    A ello agregan que la resolución resulta contraria a lo dispuesto por la legislación vigente, en tanto la actora presenta una condición que no se condice con los requisitos previstos para acceder a un plan superador.

    En tal sentido, sostienen que -atento a los términos en los que la cautelar ha sido dictada- se debe brindar cobertura asistencial en el plan binario 210, percibiendo para ello los aportes que el beneficiario genere con su beneficio previsional, cuando resulta altamente probable que los aportes destinados a la Obra social sean una mínima parte de lo que cuesta un plan binario.

    En tal sentido, sostiene que el plan binario 210 es un plan superador que conlleva un valor económico distinto, y que la actora se avino a Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #26933791#132515082#20160217083202624 contratarlo abonando las eventuales diferencias que quedaran a su cargo cuando sus aportes y contribuciones no alcanzaran para solventarlo.

    Por otra parte, señalan que la obra social de la actora es OSOCNA, existiendo entre ellos una relación obligatoria en virtud de la cual, la actora pudo realizar una contratación complementaria con OSDE, teniendo éste el carácter de contrato accesorio. Por ello, manifiestan que cuando el contrato principal finiquitó, tampoco continuó el contrato con OSDE.

    Finalmente, cuestionan que se encuentre configurado el peligro en la demora puesto que las personas jubiladas tiene dos opciones al...

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