Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Diciembre de 2015, expediente FPO 031000250/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 31000250/2011/CA1 sadas, 9 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS contra la resolución dictada por el Juez a quo obrante a fs. 23/25 vta., que hace lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. H.G.L., peticionando el pago de la diferencia entre la renta vitalicia por invalidez que percibe a través de una Cía. De Seguros de Retiro y el haber mínimo previsional garantizado por el Estado conforme Art. 125 de la Ley 24.241.

2) Que a fs. 53/57 la demandada se agravia manifestando que no se habrían acreditado los requisitos de admisibilidad para el otorgamiento de la cautelar –peligro en la demora y verosimilitud del derecho-. Asimismo se agravia en cuanto al apartamiento de normas que impiden la medida cautelar dispuesta y a la confusión de lo solicitado con el fondo del asunto.

3) Esta Cámara ha sostenido en anteriores precedentes que para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente la medida cautelar solicitada, es preciso -al menos- la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor (“fumus bonus iuris”), en forma tal que, de conformidad con el cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede declararse la certeza de ese derecho. No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación, una prueba plena y concluyente, empero es necesario como mínimo una mera acreditación.

Que, asimismo el Máximo Tribunal también ha dicho que Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, S. como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares como la de autos, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud (Fallos: 306:2060). Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

En ese sentido, surge probado de fs. 2/3 y 10/13, que en autos el accionante percibe una renta vitalicia previsional por invalidez a través de Proyección Seguros de Retiro S.A, la cual no alcanza a cubrir un mínimo de subsistencia y es muy...

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