Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 22 de Diciembre de 2015, expediente FSM 065296/2015/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 65296/2015/1/CA1 - Orden 12.700 Incidente Nº 1 – HETZE, CECILIA c/ INSSJP s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS - AMPARO J.. Fed. S.M. n° 1 – S.. n° 3 S.M., 22 de diciembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, contra la resolución de fs. 47/49 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El traslado fue contestado [cfr. fs. 69/71v., 74/75, punto II y 78/85v.; art. 15, ley 16.986].

L., se debe puntualizar que las medidas cautelares en casos como el presente, exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct.

Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, que la sra. C.H., de 77 años de edad, es afiliada del INSSJP - PAMI bajo el beneficio n° 150359076100, GP 00 [hecho indiscutido, cfr. DNI y credencial de afiliación, fs.

Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 65296/2015/1/CA1 - Orden 12.700 Incidente Nº 1 – HETZE, CECILIA c/ INSSJP s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS - AMPARO J.. Fed. S.M. n° 1 – S.. n° 3 2/2v.] y que posee certificado de discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, emitido por la Junta Evaluadora de La Matanza, que prueba el “Diagnóstico: A. de la marcha y de la movilidad. G. primaria, bilateral […] Orientación prestacional: rehabilitación – transporte […] Acompañante:

SÍ” con validez “hasta el 6/11/2018” conforme ley 22.431 [cfr. fs. 41]. En segundo lugar, del resumen de historia clínica de 20 de octubre de 2015 del Dr. Salvador J.

Risolía [M.N. 42.647], especialista en ortopedia y traumatología, Director General de “Algia”, surge que la amparista padece “alteración de la cadencia de marcha con inestabilidad […] irradiación parestética en ambos miembros inferiores […] artrosis vertebral […] columna espondilo artrósica, alineada, con hipertrofia facetaría...

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