Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Octubre de 2015, expediente CAF 037658/2004/1/CA003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 37658/2004 Incidente Nº 1 - ACTOR: NISALCO SA DEMANDADO: EN-M° ECONOMIA Y P-RESOL 624/03 (RESOL 81444 OSN) s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.- NF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la actora (fs. 752, 758/764 y 772) el pronunciamiento de fs. 750/751 por el que, al desestimar la oposición formulada, el señor juez titular del juzgado nº

    2 la intimó para que, dentro del plazo de cinco días, practique liquidación del monto reclamado y abone el 3% del total —restando la ingresada a fs. 710— en concepto de tasa de justicia faltante con más un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que pública mensualmente el BCRA (art. 10 decreto 941/91).

    Que para así decidir, el magistrado consideró, sustancialmente, que no puede afirmarse que la demanda de autos, mucho menos la medida cautelar, sean insusceptibles de apreciación pecuniaria, dado que su objeto posee un contenido económico perfectamente determinable en los términos del art. 4º, inc. a), de la ley 23.898. En ese aspecto aludió especialmente al objeto de la cautela oportunamente solicitada al momento de entablarse la demanda.

  2. Que, como sustento de su pretensión recursiva la actora manifiesta que: i) el único argumento de la resolución recurrida es que la mera solicitud de “depósito” de bonos de consolidación, y que fue oportunamente rechazada, da “contenido económico” a todo el proceso; ii) el objeto de la demanda persiguió

    que se declare la invalidez de la decisión de iniciar una acción de lesividad, y la prescripción de la referida acción; iii) no existió

    ninguna pretensión de cobro; iv) no se planteó la ejecución judicial del acta acuerdo ratificada por la resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; v) la pretensión deducida no se vinculó con la impugnación o ejecución del acto administrativo que reconoce el crédito; vi) la acción declarativa iniciada hizo las veces de una especie de “amparo por mora”, donde lo que se encontraba en Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación 37658/2004 Incidente Nº 1 - ACTOR: NISALCO SA DEMANDADO: EN-M° ECONOMIA Y P-RESOL 624/03 (RESOL 81444 OSN) s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA “mora” no era un actividad o decisión administrativa, sino una actividad judicial: el inicio de la acción de lesividad; es decir, pretende someter y obligar al Estado Nacional a decidirse a iniciar la tramitación de la...

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