Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 24 de Septiembre de 2015, expediente FLP 058126656/2011/1

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 58126656/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEMANDADO: FUENTES, A.H. s/INCIDENTE La Plata, 24 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

I- El juez de primera instancia intimó al letrado representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a que acompañe la constancia de pago del anticipo del ius previsional previsto por los arts. 13 y 15 de la ley 6716 en virtud de lo dispuesto por la ley 23.987, bajo apercibimiento de informar a la Caja de Previsión para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires.

II- Contra dicha resolución el aludido letrado interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. Sostuvo que la ley 23.987, que modificó los dos últimos párrafos del art. 3º ley 18.038, haciendo extensivas al ámbito federal las leyes locales de seguridad social, no alteró el artículo 2º en el cual se encuentra limitado el ámbito de aplicación de la ley 18.038 a las personas físicas que habitualmente ejerzan alguna de las actividades que allí se detallan, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia.

En ese sentido, señaló que el régimen de la ley 18.038 se limita a regular la actividad de los trabajadores autónomos, no siendo aplicable a la desplegada por los trabajadores en relación de dependencia; máxime que la afiliación de los letrados del Estado Nacional a una caja de seguridad social provincial no resulta requisito para ejercer la representación del estado ante el fuero federal.

Agregó que, de interpretarse que la normativa en cuestión es aplicable a los trabajadores en relación de dependencia con el Estado Nacional, se encontrarían afectados los fondos pertenecientes al Tesoro Nacional y el interés Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA general resguardado mediante el poder de policía del trabajo, cuyo ejercicio le corresponde al Ministerio de Trabajo, en virtud de la competencia a éste asignada, de acuerdo con lo previsto por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

También dijo, que inhibiría la prosecución de acciones para el cobro de las multas impuestas a los empleadores que no registren a sus trabajadores, con un grave perjuicio social y un alza del trabajo precario, cuando el fin perseguido con la sanción que se ejecuta es la lucha contra el trabajo no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR