Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Julio de 2015, expediente CNT 071824/2014/1

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 71824/2014/1/CA1 JUZGADO Nº 24 AUTOS: “ P.A.M. y otro c. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s. Juicio Sumarísimo”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 del mes de julio de 2015.-

VISTO:

El memorial de agravios de fs. 31/36, contra la resolución dictada a fs.

24/25 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión provisoria de las disposiciones dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos nº

327/2014 y nº 328/14 e hizo saber a la demandada que deberá abstenerse de innovar las condiciones y modalidades de trabajo de los actores hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

CONSIDERANDO:

Esta Sala tuvo oportunidad de expedirse en un caso de aristas similares al presente. En la causa “P.E., A.M.D.L. Y OTROS c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ JUICIO SUMARÍSIMO” (causa CNT 58875/2014 del 30.12. 2014) expuso: “ Que analizado el recurso interpuesto por el apelante se advierte que el mismo no traduce sino una mera discordancia con los fundamentos del a-quo para disponer el rechazo de la medida cautelar solicitada.

Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 71824/2014/1/CA1 En este sentido, el Tribunal comparte los argumentos del sentenciante de la instancia anterior en cuanto deniega la medida cautelar por considerar que la normativa impugnada por los actores tendría alcances generales.

Y ello es así en tanto, contrariamente a lo sostenido en el recurso en trato, del propio texto de la normativa impugnada surge que lo que la misma ha dispuesto es una modificación del sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias, resultando en consecuencia que los efectos que esta modificación pudiese proyectar sobre los agentes de la AFIP afectados a tales tareas revestirá

necesariamente carácter general en los términos del art. 66 in fine (texto según Ley 26.088).

Se advierte así que las modificaciones en las formas y modalidades de trabajo denunciadas por los actores, no sólo revisten carácter general sino que resultarían ser una consecuencia de la reorganización de una función estatal propia de la AFIP, como lo es el cobro de las ejecuciones fiscales, potestad de dicho Organismo que no aparece...

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