Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 7 de Julio de 2015, expediente FSM 032319/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 32319/2015/1/CA1 - Orden 12.397 Incidente Nº 1 - IBARRA, S.A. c/ INSSJP s/

PRESTACIONES MÉDICAS - AMPARO Juzg.Fed.San M. n° 2 – S.. 3 S.M., siete de julio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la accionada contra la resolución de fs. 49/51, que hizo lugar a la medida cautelar peticionada. El traslado mereció contestación de la contraria [cfr. fs. 62/63v., 67, párr. 2do., 71/74v., 75/75v.; arts. 198, 246, 248, 250, CPCC].

En general, las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Sobre esas bases, a primerísima vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, está indiscutido que S.A.I., de 48 años de edad, es afiliada del INSSJP-PAMI, beneficiaria n° 150283372500, GP 16, y posee certificado de discapacidad ley 22.431 del Ministerio Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA de Salud, Secretaría de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de Rehabilitación, con “DIAGNÓSTICO: Esclerosis múltiple. Paraparesia espástica. Ataxia. Marcha asistida con bastón – Tipo de Discapacidad: Motora […] acompañante SÍ” y “válido hasta 30/11/2017” [cfr. DNI, credencial y certificado, fs. 3/4, 5 y 32]. En segundo lugar, la documentación agregada acredita los requerimientos administrativos efectuados desde el año 2013 por el Dr.

R.J.B. [MP 45760], neurólogo prestador de la accionada, referidos a la entrega de medicamentos por vía de excepción para tratamiento de esclerosis múltiple de duración estimada “permanente” y estudios realizados a la paciente por “control evolutivo de lesiones hipertensas en T2 y FLAIR” [cfr. formularios PAMI-INSSJP e informe “ARGUS Diagnóstico Médico”, fs. 8/10, 11/12]. En tercer lugar, el 9 de abril de 2015 la amparista habría...

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