Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 5 de Junio de 2015, expediente CIV 027309/2014/1/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 027309/2014/1/1/CA001 “P., M. B. C/

C., A. A. S/ DIVORCIO” (LS)

Expte. n° 27309/2014/1/1 (J. 82)

Buenos Aires, 4 de junio de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos: a) subsidiariamente por la parte actora a fs. 3/4, contra la resolución de fs.

    1/2, en cuanto desestimó la fijación de alimentos provisorios a favor de la accionante; y b) por el demandado a fs. 7 –fundado a fs.

    19/20, cuyo traslado fue contestado a fs.

    22/23-, contra la resolución de fs. 5, en cuanto decretó cautelarmente su exclusión del hogar conyugal.

  2. Respecto del primer planteo formulado, cabe recordar que los alimentos provisionales requeridos lo han sido con fundamento en lo dispuesto por el art. 231 del código sustantivo. Al respecto debe señalarse que la norma, introducida por la ley 23.515, dispone en su primer párrafo que, una vez deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, el juez puede fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos, así como las expensas necesarias para el juicio.

    Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA La norma por un lado ratifica la posibilidad de que el cónyuge promueva acción de alimentos durante la tramitación de los juicios de separación personal o divorcio, y por otra atribuye la facultad judicial de fijar alimentos provisionales mientras se tramitan dichos juicios, sin que se requiera la promoción de un juicio de alimentos. En este último supuesto debe encuadrarse el caso de autos.

    La cuota que se fije habrá de cubrir las necesidades impostergables del alimentado. La naturaleza de estos alimentos es cautelar, ya que basada sólo en una apreciación prima facie de las circunstancias que se traen a conocimiento del juez, está destinada a resolver las urgencias indispensables del alimentado, como ocurre con los alimentos provisorios que se pueden disponer en el curso de cualquier juicio de alimentos. (conf.

    G.A.B., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, págs. 50 y sgtes.).

    Pues bien, más allá de la descripción de los distintos extremos invocados en el escrito liminar, lo cierto es que la accionante no acreditó, ni aun someramente, los roles cumplidos por ambos cónyuges durante el período de convivencia, ni tampoco la necesidad que invoca, resultando irrelevante a efectos de determinar la procedencia de...

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