Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 25 de Junio de 2015, expediente FSM 052218/2014/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 52218/2014/1/CA1 - Orden 12.261 Incidente Nº 1 – POTOCKO, A.I., EN REP. DE E.A.

KAZAR, c/ I.N.S.S.J.P. s/ PRESTACIONES MÉDICAS – AMPARO Juzg.Fed.San M. 1 – S.. 3 S.M., 25 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la resolución de fs. 83/84v., que hizo lugar a la medida cautelar peticionada [cfr. fs. 93/97, 98/98v., ap. II; art. 15, ley 16.986].

En general, las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Sobre esas bases, a primerísima vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, está indiscutido que la sra. E.A.K., de 86 años de edad, es afiliada del INSSJP-PAMI, beneficiaria n° 150205021602, GP 00, y posee certificado de discapacidad ley 22.431 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, emitido por la Junta Evaluadora de V.L., con “DIAGNÓSTICO:

Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 52218/2014/1/CA1 - Orden 12.261 Incidente Nº 1 – POTOCKO, A.I., EN REP. DE E.A.

KAZAR, c/ I.N.S.S.J.P. s/ PRESTACIONES MÉDICAS – AMPARO Juzg.Fed.San M. 1 – S.. 3 Dependencia de silla de ruedas. A. de la marcha y de la movilidad. Demencia vascular […] ORIENTACIÓN PRESTACIONAL: REHABILITACIÓN - HOGAR - TRANSPORTE”, y “validez hasta el: 13/7/2017” [cfr. DNI, cert. discap. y credencial, fs. 3, 7 y 9]. En segundo lugar, la documentación agregada prueba el presupuesto de internación y las prestaciones ofrecidas por el Centro San Pantaleón S.A. [cfr. fs. 6]. En tercer lugar, las constancias médicas acompañadas acreditan que el 6 de mayo de 2014 el Dr.

Maximiliano Baioni -MN 115000, MP 440063- médico psiquiatra del Servicio de Salud Mental del Hospital “M.B.”, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, prestador del accionado, certifica que “K., E. […] presenta como diagnóstico demencia vascular. Cuadro que comienza hace aproximadamente 10 años con fallas amnésicas, alteraciones emocionales y conductuales. Enfermedad de curso crónico e irreversible, deteriorante. Actualmente se encuentra postrada, con rigidez muscular generalizada, se moviliza en silla de ruedas con ayuda, no deambula” con...

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