Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Junio de 2015, expediente FSA 016594/2014/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “CODECUC c/ GASNOR Y ENARGAS s/ AMPARO - INC. DE MEDIDA CAUTELAR”

EXPTE. FSA 16.594/2014/1 (Juzgado Federal de Jujuy n° 1)

ta, 9 de junio de 2015 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 72 de estas piezas en contra de la resolución de fs. 67/70; y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el auto impugnado se rechazó la medida cautelar solicitada por el Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidor de Jujuy (CODECUC) a fin de que: a) se disponga la suspensión de los nuevos cuadros tarifarios para gas natural vigentes desde el mes de abril de 2014 (Res. ENARGAS I/2845/14); b) se facture el m3 de gas con el valor de $ 0,104466 que corresponde a la categoría residencial R-1, a partir del 1 de noviembre de 2014; c) se suspenda, también a partir del 1/11/2014, la facturación de los cargos: FOICEGAS; Tributo Municipal, Impuesto Ley 25.413, Cargo Fijo, Ingresos Brutos Distribuidora e Ingresos Brutos Transportista; d) se facture el consumo de gas natural en forma mensual y no bimensual, también a partir de la misma fecha; e) dentro del término de 120 días, G. realice los actos necesarios para que se lleve a cabo una audiencia Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA pública para tratar todo lo relativo a los nuevos cuadros tarifarios (cfr. copia glosada a fs. 46/47).

Para así resolver, el a quo entendió que el pedido de la actora constituye una medida cautelar innovativa, instituto que merece especial y cuidadosa consideración atento que su finalidad es la de alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición; motivo por el cual, además de los presupuestos generales que debe reunir toda medida cautelar, se agrega un cuarto, que es la posibilidad de que se produzca un daño irreparable.

Expresó, en lo que respecta a la verosimilitud del derecho, que “los aumentos en el servicio responden a cuadros tarifarios establecidos por resolución dictada por el ENARGAS, razón por la cual debería analizarse la ilegalidad de tal acto administrativo, lo cual no se encuentra acreditado en autos” (fs 68vta. in fine/69); a lo que se suma el hecho de que la ENARGAS permite a aquellas personas que no pueden costear tales incrementos, acceder a un Registro de Exceptuados de la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional; aclarando que dicho registro no estaba vigente al momento de resolver favorablemente la cautelar en el caso “Mur, E.R. c/ Gasnor”, el 3/07/2009.

Asimismo, y en igual sentido, observó que el cargo por FOCEGAS fue dispuesto por Resolución 2407/12 del ENARGAS, “en el marco de la negociación que autorizó a las distribuidoras de gas en el país a aplicar un monto fijo por factura diferenciado por tipo de usuario, importes que deben ser depositados en un fideicomiso suscripto entre cada distribuidora y Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Nación Fideicomisos S.A., destinados exclusivamente a la ejecución de obras de infraestructura” (fs. 69 último párrafo). Y añadió que “sobre el tributo municipal, surge que en uso de sus facultades el municipio es quien designa agente de percepción, razón por la cual no constituye, prima facie, una decisión de Gasnor”.

En lo que concierne a los impuestos de la Ley 25.413 y a los Ingresos Brutos, aseveró que G. actúa en cumplimiento de disposiciones y actos administrativos cuya legitimidad se presume y no ha sido desvirtuada en autos con la prueba aportada.

Finalmente, remarcó que tampoco se verifica el peligro en la demora, puesto que el usuario que no se encuentre económicamente posibilitado de afrontar su factura puede acudir al aludido Registro de Exceptuados.

2) Que a fs. 72/74 obra la expresión de agravios de la actora, quien sostiene que el fallo es jurídicamente infundado por cuanto se contrapone a los derechos y garantías establecidos por el art. 42 de la Constitución Nacional, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 24.076 Reguladora del Servicio de Gas Natural, sin tener en cuenta todos los aspectos de los temas expuestos y la documentación presentada como prueba; agravando el estado de indefensión y desprotección en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR