Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 31 de Marzo de 2015, expediente CIV 063887/2014/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “A., A.

  1. c. B., S. G. s/ Denuncia por violencia familiar’”

    Buenos Aires, marzo 31 de 2015.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La señora juez a quo rechazó a fs. 14 el pedido de fijación de alimentos provisorios introducido por la denunciante a fs. 13. A tales efectos señaló que del acta de audiencia obrante a fs. 30 de los autos principales (v. fs. 11 de este incidente) resulta que se habría iniciado un proceso de mediación a fin de intentar acordar diversas cuestiones, entre ellas la de alimentos respecto de los hijos de las partes, por lo que concluyó en que es en ese ámbito donde debe ventilarse el re-

    querimiento deducido.

    Dicha decisión no satisfizo a la interesada, quien a fs. 15/20 dedujo los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria. D.-

    mado el primero de tales remedios, se concedió a fs. 21 el restante. La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara de fs. 27/29.

  3. Si bien se comparte el razonamiento expresado por la co-

    lega de la instancia de grado en punto a que la ley 24.417 debe in-

    terpretarse en su relación con el resto del ordenamiento jurídico, como así también que dicha norma no ha derogado institutos tales como los alimentos, la tenencia de los hijos menores de edad, las visitas, etc., regulados por la ley civil, es claro que la iniciación de la instancia extrajudicial de mediación por parte del aquí denunciado respecto de la apelante, no puede privar a ésta última del derecho a requerir una prestación alimentaria para sus hijos.

    De ahí que más allá de la innegable conveniencia de que todas las cuestiones vinculadas con los alimentos en cuestión sean discu-

    tidas y resueltas en un mismo proceso, tal ventaja debe ceder cuando la rígida aplicación de este principio de concentración puede en los hechos derivar en el desconocimiento del derecho a requerir una Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI prestación de tal tenor, que es lo que podría ponerse en riesgo si, en definitiva, se deja supeditado el proveimiento del pedido introducido a fs. 13 a la circunstancia de que el denunciado promueva un proceso que, al día de la fecha, de acuerdo a las averiguaciones efectuadas en el Centro de Informática Judicial de esta Cámara de Apelaciones, ha-

    biendo transcurrido más de...

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