Sentencia de SALA II, 8 de Octubre de 2014, expediente CCF 000802/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 802/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: HONDA MOTOR CO LTD DEMANDADO:

EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL MEDITERRANEO SA s/INCIDENTE Buenos Aires, 8 de octubre de 2014.- AN VISTO: el recurso de apelación interpuesto (confr. fs. 21 de este incidente) y el memorial de fs. 36/44; y CONSIDERANDO:

  1. Que el a quo consideró que con el mero cotejo de los gráficos acompañados no se puede acreditar la verosimilitud del derecho para hacer lugar al pedido de la actora de que el demandado cese en la fabricación, exportación, distribución, comercialización, promoción y/o venta de la motocicleta K.Q. 260 o cualquier otra cuya forma se encuentre cubierta por el modelo industrial Nº 78791. B. en la Ley de Patentes consideró que era necesario aportar mayores pruebas, para lo cual designó

    un perito ingeniero electro-mecánico, a fin de establecer “si el modelo de moto producido por la demandada se halla dentro de los alcances del producto protegido por el modelo industrial Nº 78791”. Dispuso la citación del demandado con el propósito de evitar ulteriores incidencias y afianzar el derecho de defensa en juicio.

    II) Que la resolución recurrida mereció los siguientes agravios:

    1. no advierte que el requisito de la verosimilitud del derecho se encuentra cumplido, pues pasa por alto que para apreciar la existencia de infracción basta con realizar una simple comparación visual entre el producto amparado por el modelo industrial y el de la demandada; b) remite incorrectamente al régimen de cautelares de la ley Nº 24.481, pese que en el caso no es necesaria ninguna sapiencia técnica y c) “bilateraliza” (sic) la medida cautelar, transformándola en un procedimiento de fondo.

    Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Sostiene la apelante que las únicas condiciones que imponen el Decreto-Ley Nº 6.673/63 y el Acuerdo GATT-TRIPs para el otorgamiento de las medidas cautelares tendientes a la protección de los modelos industriales son: probar la titularidad del derecho, probar con un grado suficiente de certidumbre que dicho derecho es objeto o va a ser objeto inminente de infracción, y dar una contracautela. Por ello, no advierte el motivo por el cual el a quo agrega el requisito previo de la realización de una pericia, previsto para la concesión de medidas cautelares tendientes a la protección de las patentes.

    III) Que sin perjuicio de la...

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