Sentencia de SALA I, 9 de Diciembre de 2014, expediente CCF 001647/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1647/2014/1 -

I- "CERNUTO ALICIA NOEMÍ C/ UNIÓN Juzgado n° 7 PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD S/

Secretaría n° 13 INCIDENTE DE APELACIÓN"

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 157/159 contra la resolución de fs. 147/148, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.

163/180, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante, al interpretar que se encontraban configurados los recaudos inherentes a las medidas cautelares, y hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, ordenó a la accionada mantener la afiliación de la actora y de su cónyuge, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad en el Plan 210, garantizando la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación, debiendo la amparista efectuar los aportes a la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1 de la ley 19.032, art. 1 de la ley 18.610, 23.660, 23.661 y 23.592.

  2. La queja de la destinataria de dicha medida puede ser expresada, sintéticamente, en estos términos: a) la actora figura como empleada de la Administración Nacional de Patentes e Invenciones, registrándose como afiliada activa con una baja programada para el 1.1.11; b) no concurren los requisitos establecidos por el art. 230 del Código Procesal; c) la actora ostenta a la fecha el Plan Médico Accord Dorado, el que se corresponde a un plan superador y al cual accedió en su condición de beneficiaria activa, y que cesará al momento en que se cumplan los tres meses posteriores a la baja, conforme lo establece el art. 10 de la ley 23.660 de Obras Sociales. Por ello, considera que no puede aceptarse que un trabajador que obtiene su beneficio jubilatorio deba mantener no sólo su afiliación, sino que también se obligue al Agente del Seguro de Salud a mantener un plan médico superador facturable, y al cual la amparista podría acceder siempre y cuando abonara mensualmente las sumas correspondientes; d) en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud).

    Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA 2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento...

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