Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 26 de Marzo de 2010, expediente 461-2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

1

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

doba, 26 de marzo de 2010.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación a favor de M.G.A. en autos B....”, (Expte. N° 461-2009), venidos a conocimiento de la Sala “A” del Tribunal, en virtud del recurso de casación interpuesto con fecha 12 de marzo de 2010, por la señora Defensora Publica Oficial, doctora M.M.C., en representación de la imputada M.G.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por la defensa técnica de M. USO OFICIAL

    G.A., en contra de la resolución de fecha 08 de febrero de 2010, que luce agregada a fs. 45/52vta. de autos (Protocolo L° 342 F° 31 - Secretaría Penal).

  2. Que, mediante la citada resolución este Tribunal resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba dictada con fecha 16 de junio de 2009, registrada bajo el N° 270 Año 2009 del Libro de Protocolo de ese Tribunal, en cuanto dispuso denegar el beneficio de la excarcelación solicitado a favor de M.G.A..

    En contra de dicho pronunciamiento, la defensa de la imputada A. interpuso recurso de casación, tal como puede leerse en la presentación de fs. 56/63vta. de autos.

    La Sra. Defensora Oficial, Dra. M.M.C. motiva la herramienta recursiva invocando que el decisorio impugnado resulta arbitrario e importa un error in procedendo conf. art. 456 inc. 2° del CPPN. De esta manera entiende que la misma es impugnable por la vía casatoria por tratarse de una decisión equiparable a sentencia definitiva por el agravio irreparable, o al menos de dificultosa reparación ulterior que conlleva denegar el beneficio de excarcelación de la prevenida,

    Incidente de excarcelación a favor de M.G.A. en autos B....

    ,

    (Expte. N° 461-2009).-

    negándole arbitrariamente el derecho a permanecer en libertad mientras se sustancia el proceso.

    Luego de analizar los argumentos del fallo en crisis, aduce que las disposiciones legales que el mismo cita y por tanto el criterio adoptado en él, desconoce la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal,

    no ajustándose al criterio sustentado en el acuerdo plenario “D.B.” que según su entender es contraria a la que fundamenta el decisorio opugnado.

    Abordando los distintos criterios vertidos en el decisorio de esta Alzada y luego de valorarlos,

    pondera que los mismos no tienen asidero en derecho, y expresa que la resolución resulta infundada desde que no se meritan concretas circunstancias que puedan configurar entorpecimiento de la investigación, conformando la llamada “peligrosidad procesal” que justificaría el dictado de una medida cautelar limitativa de la libertad del prevenido.

    Sostiene que el fallo en crisis carece de la fundamentación adecuada y no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, debiendo ser revocado, dictando la excarcelación por inexistencia de riesgo procesal.

    En virtud de todo lo expuesto, peticiona se conceda ante la Cámara Nacional de Casación Penal y hace reserva del caso federal.

  3. Que, sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura de la defensa técnica de M.G.A. frente a la decisión adoptada por este Tribunal —la de confirmar la resolución apelada, que deniega la excarcelación de la imputada—, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos, en el sorteo de fecha 07 de octubre de 2009 (fs.

    43).

    El señor Juez de Cámara, doctor R.R.R., dijo:

    Debe el Tribunal resolver acerca de la procedencia del recurso de casación interpuesto...

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