Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Junio de 2011, expediente 61.015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTlV A y EMBARGO DE J.P.M.-IOS EN LAS ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA NRO.

11.985 CARA TU LADA "GARANTÍA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/INF. LEY 24.769". J.N.P.E.

N° 4 Seco N° 7 (Causa N° 61.015, Orden N° 23.574, de la Sala "B")

Buenos Aires, 2---::' , de junio de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.P.M. a fs. 717/720 vía. de los autos principales contra la resolución de fs.

697/701 del mismo legajo, mediante la cual el juzgado "a qua" dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerado coautor del delito previsto por los miículos 1 y 2 inciso "a", de la ley N° 24.769, Y dispuso ..J trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de «

-

u $ 10.000.000.

LL

o El escrito de fs. 147 de este incidente, mediante el cual la defensa de o J.P.M. mantuvo el recurso interpuesto.

U)

:::l La presentación de fs. 158/163 vta., mediante la cual la letrada apoderada de la querella informó en los términos previstos por el artículo 454 del e.p.p.N.

La presentación de fs. 166/173 de este incidente, por la cual la defensa de J.P.M. informó en los términos previstos por el miículo 454 del e.p.p.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de J.P.M. se agravió del pronunciamiento recurrido por estimar que se efectuó una interpretación inadecuada del artículo 1 de la ley N° 24.769, respecto de la idoneidad del ardid,

    pues las declaraciones juradas presentadas carecen de entidad para engañar al fisco nacional. Asimismo, se manifestó que por el pronunciamiento recurrido no se explicó si M. conocía, o no, la inexactitud de las declaraciones juradas;

    que es arbitraria la descalificación del peritaje propuesto por la defensa; que el embargo decretado es desproporcionado; Y. por la declaración indagatoria del imputado no se habrían cumplido las prescripciones del artículo 298 del C.P.P.N.,

    por lo cual aquélla sería nula.

    20) Que, en pnncIpIO, es oportuno recordar que por el pronunciamiento del Reg. N° 476/2010, de esta Sala "B" (posterior al dictado del pronunciamiento recurrido) se concedió la exención de prisión de J.P.M., bajo una caución real, estableciéndose asimismo que aquella caución sea fijada por el juzgado (fa qua ",junto con las medidas restrictivas mencionadas por los considerandos 14° del voto del doctor C.A.P.T. y 11°

    del voto del doctor M.A.G.. La caución mencionada fue establecida por el juzgado de la instancia anterior en la suma de $ 500.000,

    imponiéndose asimismo al imputado la obligación de fijar un domicilio y comparecer quincenalmente ante aquel tribunal (confr. fs. 133/134 de este incidente). Posteriormente, este Tribunal redujo el monto de la caución real a la suma de $ 200.000 (confr. R.. N° 499/2010, de esta Sala "B").

    30) Que, con relación a la intervención de J.P.M. en los hechos por los cuales se dictó el procesamiento del nombrado, por ninguno de los argumentos invocados por la defensa del imputado se han desvirtuado los fundamentos expresados por la resolución recurrida, los cuales resultan acordes a las constancias que actualmente se encuentran agregadas en autos.

    Asimismo, por la mera invocación de la insuficiencia de los elementos de convicción necesarios para sustentar el pronunciamiento impugnado no se controvierte la valoración probatoria efectuada por la resolución recurrida,

    mediante la cual se estableció la existencia de los hechos ilícitos investigados y la participación culpable del imputado en aquéllos hechos, con el grado de certeza suficiente para este momento del proceso.

    40) Que, en efecto, con relación a la idoneidad del ardid, este Tribunal ha establecido que en un sistema en el cual la autodeterminación tributaria es el principio general, la presentación de declaraciones juradas por las cuales se declararon datos falsos y la omisión de presentación de declaraciones juradas podrían constituir, en principio, un ardid idóneo a fin de engañar al organismo de recaudación, ocultando la realidad económica del contribuyente y la obligación de...

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