Sentencia de Sala I, 23 de Noviembre de 2010, expediente 44.999

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala I – Causa nro. 44.999 “Incidente de Inhibición”

Juzg. Fed. nro. 2 – Secret. Nro. 3.

R.. nro. 1173

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Debe resolver el Tribunal acerca de la excusación del Dr.

M.M. De Giorgi –juez subrogante interinamente a cargo del Juzgado USO OFICIAL

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2- que fuera rechazada por su colega Dr. A.L. –titular del Juzgado nro. 4- (cfr. art. 57 y ccdtes. del CPPN).

El juez que se inhibe dice hacerlo ante la similitud de la presente causa con la nro. 10.362/10, donde el Juzgado a su cargo fue incluido como uno de los lugares desde el cual pudo haberse filtrado información secreta vinculada a una investigación de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Debido a que tanto aquella como esta encuesta fue promovida por J.A.S., en su carácter de presidente de ese organismo, el juez invoca para excusarse el inciso 8 del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación (“Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos”). Tiene en cuenta también “la sensibilidad de los hechos revelados” (v. fs. 21/22).

El Dr. Lijo recuerda la existencia de variada jurisprudencia que propicia una evaluación restrictiva de todo cambio de radicación susceptible de alterar el principio del juez natural. Sobre dicha base, destaca que en el escrito que dio origen a la causa nro. 10.623/10 no hay una denuncia concreta contra el Dr. M. De Giorgi y que tampoco el F. lo señaló como responsable del hecho...

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