Sentencia de Sala I, 9 de Agosto de 2010, expediente 44.608

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala I – Causa nro. 44.608 “Incidente de Inhibición”

Juzg. Fed. nro. 10 – Secret. Nro. 19.

R.. nro. 737

Buenos Aires, 9 de agosto de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Debe resolver el Tribunal acerca de la excusación del Dr.

N.O. –juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7- que fuera rechazada por su colega Dr. Julián USO OFICIAL

Ercolini –titular del Juzgado nro. 10- (cfr. art. 57 y ccdtes. del CPPN).

El juez que se inhibe dice hacerlo como consecuencia de haber sido quien durante la tramitación del legajo 12.466/09 dispuso la detención de J.A.P. -y de C.G.J.-, y que dicha circunstancia eventualmente sería generadora de sospecha de parcialidad.

Quien rechaza la excusación señala que los motivos invocados por el Dr. O. no se encuentran entre los previstos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación. De todos modos, entiende que la actuación previa en la causa 12.466/09 no resulta un motivo contundente para generar una duda razonable sobre su imparcialidad, que los mails que acompaña la denuncia no mencionan al magistrado ni a su actuación y que frente a la necesidad de asegurar la imparcialidad se ubica la exigencia de no alterar el principio constitucional del juez natural.

Los argumentos ofrecidos por el Dr. Ercolini para justificar el rechazo de la...

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